Concepto 069931 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEADO PUBLICO
- Subtema: Requisitos
Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
*20246000069931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000069931
Fecha: 06/02/2024 04:28:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Empleado Público. Requisitos para vincularse como empleado público secretario de despacho departamental. Radicado: 20249000006472 Fecha: 04/01/2024
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...atendiendo lo establecido en el articulo 22 de la Ley 785 de 2005, se solicita respetuosamente conceptuar y establecer, si existe alguna modificación o aclaración normativa en la que permita a un trabajador social ser Secretario o Secretaria de Salud Departamental?...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:
Atendiendo su requerimiento, respecto de los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado, le informo que los mismos deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la respectiva entidad u organismo, que deben regularse por las disposiciones contenidas en la Ley 909 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005. Cada entidad es responsable de establecer el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta propuesta, donde se identifiquen los perfiles para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos, pues constituye el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.
En ese sentido, el Decreto Ley 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, establece frente a los requisitos para ejercer un cargo del nivel directivo como Secretario de Despacho, lo siguiente:
“13.2.1 NIVEL DIRECTIVO
13.2.1.1. Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Título profesional y experiencia.
Máximo: Título profesional y título de postgrado y experiencia.
13.2.1.2. Para los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:
Mínimo: Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la ley.
ARTÍCULO 16. NIVEL DIRECTIVO. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:”
Cód. Denominación
(...)
020 Secretario de Despacho” (...)
“ARTÍCULO 23. DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.”
De acuerdo a la norma transcrita, los requisitos generales exigidos para el desempeño de un cargo del nivel directivo como secretario de despacho para los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, Quinta y Sexta son: Mínimo Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia y Máximo, título profesional, título de postgrado y experiencia.
Ahora bien, la especialidad del título estará dada en el manual de funciones y competencias de la entidad, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño, por lo tanto, frente a los requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud, el Decreto Ley 785 de 2005, precisa:
ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.
Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.
El título de postgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas.
22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios
Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.
Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:
22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:
22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.
22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.
22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.
NOTA: (Declarado EXEQUIBLE la expresión “en el área de la salud” por la Corte Constitucional en Sentencia C-079 de 2007)
22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud. El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.
PARÁGRAFO . Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados.
NOTA: (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-1174 de 2005)
Por último, debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Así las cosas, en el caso planteado, además del marco legal transcrito, no existe alguna modificación o aclaración normativa adicional, luego deberá verificarse en el manual de funciones y competencias de la entidad cuáles son los requisitos para el ejercicio del cargo de secretario de salud departamental, con el fin de verificar si un trabajador social cumple los requisitos para ser nombrado en el cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Julian Garzón L.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4