Concepto 069971 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Concejal.
Un concejal electo para el periodo 2024-2027, pudo haber suscrito un contrato de prestación de servicios con un municipio que pertenece al área metropolitana al que hace parte el municipio donde ha sido electo como concejal, toda vez que, la inhabilidad predicada condiciona que el contrato de prestación de servicios debió ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito para que se aplicara la inhabilidad expresa en el numeral 3° del Art. 43 de Ley 136 de 1994 modificada por la 617 de 2000.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000069971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000069971
Fecha: 06/02/2024 04:35:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades concejal. RAD.: 20249000009632 de 04/01/2024
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Un concejal que ha sido elegido en el periodo 2024-2027, pudo haber suscrito un contrato de prestación de servicios con un municipio que pertenece al área metropolitana al que hace parte el municipio donde ha sido electo como concejal. El caso en concreto, ¿hay causal de inhabilidad para un concejal que suscribió contrato de prestación de servicios en la Alcaldía de Bucaramanga durante el año 2023 y ha sido electo en el municipio de Piedecuesta?, la norma específica tres sucesos que deben concurrir para que se configure, es importante destacar que ambos municipios hacen parte de la misma área metropolitana. Es por esto que hay un vacío normativo y la interpretación se puede dar de diversas formas...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:
se considera pertinente referirnos a las incompatibilidades para el cargo de concejal municipal contenidas en la Ley 136 de 19941 modificada por la 617 de 20002, que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
- Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
- Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".
(Declarado exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-837 de 2001) (Modificado por el Artículo 40 de la Ley 617 de 2000.)
De acuerdo con lo establecido en la normativa transcrita y para el caso que se analiza, la inhabilidad que usted precisa, es quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, un concejal electo para el periodo 2024-2027, pudo haber suscrito un contrato de prestación de servicios con un municipio que pertenece al área metropolitana al que hace parte el municipio donde ha sido electo como concejal, toda vez que, la inhabilidad predicada condiciona que el contrato de prestación de servicios debió ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito
para que se aplicara la inhabilidad expresa en el numeral 3° del Art. 43 de Ley 136 de 19943 modificada por la 617 de 20004.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Julian Garzón L.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
2"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".
3“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
4"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".