Concepto 069971 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069971 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Concejal.

Un concejal electo para el periodo 2024-2027, pudo haber suscrito un contrato de prestación de servicios con un municipio que pertenece al área metropolitana al que hace parte el municipio donde ha sido electo como concejal, toda vez que, la inhabilidad predicada condiciona que el contrato de prestación de servicios debió ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito para que se aplicara la inhabilidad expresa en el numeral 3° del Art. 43 de Ley 136 de 1994 modificada por la 617 de 2000.

*20246000069971* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069971 

Fecha: 06/02/2024 04:35:22 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades concejal. RAD.: 20249000009632 de  04/01/2024 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Un concejal que ha sido elegido en  el periodo 2024-2027, pudo haber suscrito un contrato de prestación de servicios con un municipio que  pertenece al área metropolitana al que hace parte el municipio donde ha sido electo como concejal. El caso en concreto, ¿hay causal de inhabilidad para un concejal que suscribió contrato de prestación de servicios en la Alcaldía de Bucaramanga durante el año 2023 y ha sido electo en el municipio de Piedecuesta?, la norma específica tres sucesos que deben concurrir para que se configure, es importante destacar que ambos municipios hacen parte de la misma área metropolitana. Es por esto que hay un vacío  normativo y la interpretación se puede dar de diversas formas...” [Sic], me permito manifestarle lo  siguiente:  

se considera pertinente referirnos a las incompatibilidades para el cargo de concejal  municipal contenidas en la Ley 136 de 19941 modificada por la 617 de 20002, que  establece lo siguiente: 

ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o  distrital

  1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por  delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de  la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en  interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 

 

  1. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como  empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo  municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal,  haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de  contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. 
  2. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante  entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades  públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban  ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior  haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las  entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado  en el respectivo municipio o distrito. 
  3. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de  consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses  anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo  municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de  entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios  públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o  distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco  dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el  mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban  realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha". 

(Declarado exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-837 de 2001) (Modificado por el Artículo 40 de la Ley 617 de 2000.) 

De acuerdo con lo establecido en la normativa transcrita y para el caso que se analiza, la  inhabilidad que usted precisa, es quien dentro del año anterior a la elección haya  intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital  o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés  propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el  respectivo municipio o distrito 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, un concejal electo para el periodo  2024-2027, pudo haber suscrito un contrato de prestación de servicios con un municipio  que pertenece al área metropolitana al que hace parte el municipio donde ha sido electo  como concejal, toda vez que, la inhabilidad predicada condiciona que el contrato de  prestación de servicios debió ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito 

para que se aplicara la inhabilidad expresa en el numeral del Art. 43 de Ley 136 de  19943 modificada por la 617 de 20004

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados  con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Dirección Jurídica. 

Proyectó: Julian Garzón L. 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los  municipios.” 

2"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se  adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a  fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".

3Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los  municipios.”

4"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se  adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a  fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".