Concepto 070041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 070041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia de Maternidad

Mientras se encuentre en licencia de maternidad, si bien resultará viable su nombramiento en encargo y discrecional por parte de la administración, no es posible que tome posesión del empleo en encargo, por la situación administrativa en que se encuentra, licencia de maternidad, derecho de rango constitucional irrenunciable.

*20246000070041* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000070041 

Fecha: 06/02/2024 04:59:24 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Situaciones Administrativas - Encargo de empleada que se encuentra en licencia de  maternidad. RADICACIÓN: 20232061148652 del 27 diciembre de 2023. 

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, en la  cual consulta: “(...) Solicito amablemente me informen cómo es el proceso de notificación y posesión de un  encargo mientras me encuentro licencia de maternidad, pero cuyo proceso se viene surtiendo desde hace  meses (...)”SIC” 

Sobre el particular, me permito manifestarle que, el Decreto 1083 de 20151 dispone sobre la  vacancia temporal de los empleos:  

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y  reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:  

  1. En servicio activo. 
  2. En licencia.
  3. En permiso. 
  4. En comisión. 
  5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo. 
  6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera. 
  2. En vacaciones. 
  3. Descanso compensado 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se  encuentre en una de las siguientes situaciones: 

(...) 

  1. Licencia.

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto  administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o  electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá  tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por  escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del  empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender  la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un  acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.” 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la  Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. 
  2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
  3.  No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
  4.  No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 
  5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

  1. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora. 
  2. Ser nombrado y tomar posesión.” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anotado, se puede colegir que, mientras se encuentre en licencia de maternidad,  si bien resultará viable su nombramiento en encargo y discrecional por parte de la administración, no  es posible que tome posesión del empleo en encargo, por la situación administrativa en que se  encuentra, licencia de maternidad, derecho de rango constitucional irrenunciable. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra 

Reviso: Maia Borja  

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.