Concepto 057581 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057581 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Provision.

El empleo de carrera administrativa que se encuentra en vacancia temporal deberá ser provisto mediante encargo con empleados de carrera. De no ser esto posible, la norma indica que la vacante podrá ser provista mediante nombramiento provisional.

*20246000057581* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000057581 

 

Fecha: 01/02/2024 10:27:35 a.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPLEO. Provisión de empleo que pasa de Vacancia Temporal a Vacancia Definitiva RAD. 20239001153882 del 29 de diciembre de 2023. 

 

Por parte de Función Pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta: 

 

“ 1. ¿Para proveer o llenar esa vacante temporal y mientras el tiempo que dure, la entidad debe obligatoriamente vincular en PROVISIONALIDAD a otra persona, o puede hacerlo también a través de contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS (contratista)? 

 

 2. Sea con provisionalidad o como contratista, ¿la entidad puede contratar a un FAMILIAR en primer grado de consanguinidad del funcionario que dejo la vacante temporal (previo cumplimiento de perfil específico y demás requisitos)? o ¿existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses que le impida a esta persona asumir este cargo por ser familiar de quien solicitó la vacancia temporal? Cabe aclarar que el cargo en sí mismo no tiene funciones de seleccionar o contratar personal. Esta función depende se sus superiores, en este caso Secretario de despacho y Alcalde Municipal” me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

En primer lugar, es necesario indicar que, sobre las vacancias temporales, el Decreto 1083 de 20151señala lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. 

 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. 

 

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador. 

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma”. (Negrilla nuestra 

 

Conforme a la normatividad anteriormente descrita, el empleo de carrera administrativa que se encuentra en vacancia temporal deberá ser provisto mediante encargo con empleados de carrera. De no ser esto posible, la norma indica que la vacante podrá ser provista mediante nombramiento provisional. 

 

Ahora, respecto del encargo, la Ley 909 de 20042, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente en relación con la figura de Encargo: 

 

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

 

(...).” (Subraya fuera de texto) 

 

ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.” 

 

Por su parte el Decreto 1083 de 20153, dispone: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. 

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.” 

 

De conformidad con la normativa anterior, es procedente indicar que el encargo en un  empleo de carrera administrativa procede para, los empleados que posean derechos de  carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades  para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su  evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento  que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en  los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel  sobresaliente al satisfactorio. 

 

Así mismo es importante precisar, que la norma, ha establecido que el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

En ese orden de ideas, para responder a su primer interrogante, cuando se presente una vacancia temporal en el empleo de carrera administrativa, no se podrá proveer por un contratista, podrá ser desempeñado por empleado de carrera administrativa, en encargo, o por un empleado provisional, cuando lo primero no sea posible; en todo caso, los encargos o nombramientos, tendrán la duración de la respectiva vacancia. 

 

Ahora, respecto a su segundo interrogante, una vez revisadas las inhabilidades  concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los  artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42  de la Ley 1952 de 2019; la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de  1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que una persona asuma un cargo público,  por ser familiar de quien solicitó la vacancia temporal, siempre y cuando cumpla con los  requisitos exigidos. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico.

 

Proyectó: Valentina Alfaro. 

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez. 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.