Circular Externa 017 de 2024 Ministerio de Hacienda - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 017 de 2024 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de junio de 2024

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Aplazamiento Del Presupuesto General de la Nación 2024

Aplazar temporalmente apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2024 hasta por un monto de veinte billones de pesos ($20.000.000.000.000).

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2024

 

(Junio 11)

 

5.1. Dirección General del Presupuesto Público Nacional

 

Bogotá D. c., 11 de junio de 2024

 

PARA Jefes de los Órganos y jefes de Oficinas de Planeación, o quienes hagan sus veces, de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación (PGN)

 

ASUNTO Aplazamiento del Presupuesto General de la Nación 2024

 

El Consejo de Ministros en sesión del día lunes 10 de junio de 2024 emitió concepto previo favorable para aplazar temporalmente apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2024 hasta por un monto de veinte billones de pesos ($20.000.000.000.000).

 

Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto­ EOP1, previo análisis de la situación fiscal y teniendo en cuenta que los recaudos efectivos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

 

De acuerdo con los informes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN al cierre de mayo de 2024 el recaudo tributario efectivo es inferior a la meta proyectada. Los principales retrocesos se contabilizaron en los impuestos internos sobre la renta, el IVA y retención en la fuente de estos gravámenes y por el impacto de la aplicación de la sentencia C-489 de 2023 de la Corte Constitucional sobre deducibilidad de las regalías en el impuesto de renta y complementarios.

 

Realizada la evaluación de las causas de este descenso en los ingresos y su impacto sobre la meta anual, fijada en el Plan Financiero, se evidencia que se requieren medidas de gestión de recaudo tributario, que permitan contar con los recursos dejados de percibir al mes de mayo de 2024.

 

En este contexto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima que los recaudos del año podrían ser inferiores al total de los gastos presupuestados y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. Así, como medida de responsabilidad fiscal, el Gobierno Nacional decidió aplazar temporalmente apropiaciones del Presupuesto General de la Nación hasta por veinte billones de pesos. Lo anterior, mientras se conocen los resultados de las medidas de gestión de recaudo tributario que se realicen para compensar la caída del recaudo observada hasta mayo.

 

El monto de aplazamiento por entidad no puede ser inferior al 5,66% del total de las apropiaciones de funcionamiento e inversión financiadas con recursos Nación (fuentes 10- Ingresos corrientes, 11-0tros recursos del Tesoro y 13-Recursos de crédito previa autorización) Con Situación de Fondos (CSF). Se excluye de esta medida los recursos del Sistema General de Participaciones

 

De acuerdo con las recomendaciones y lineamientos dados en el Consejo de Ministros, las entidades del PGN cuentan hasta el día jueves 13 de junio de 2024 para remitir la propuesta de rubros y montos susceptibles de aplazamiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP)

 

Para aclaraciones favor comunicarse al teléfono DGPPN (601)3811700 y DNP (601) 3815000 con el/la profesional de seguimiento asignado a su entidad.

 

La DGPPN dispuso mediante la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Trámites Presupuestales SITPRES - PGN/ opción 13. Reducción, Aplazamiento y/o Modificación Presupuestal) un espacio para que las entidades del PGN remitan la información de aplazamiento en formato Excel así:

 

https://sedeelectronica.minhacienda.gov.co/SedeElectronica/tramites/browser.do#no-backbutton

 

Funcionamiento

 

UEJ

 

NOMBRE UEJ

 

RUBRO

CTA

SUB CTA

OBJ

ORD

FUENTE

REC

SIT

DESCRIPCIÓN

PROPUESTA DE APLAZAMIENTO

OBSERVACIÓN

 

Inversión

 

UEJ

 

NOMBRE UEJ

 

BPIN

NOMBRE PORYECTO

PROGRAMA

CTA

SUB CTA

OBJ

ORD

FUENTE

REC

SIT

DESCRIPCIÓN

PROPUESTA DE APLAZAMIENTO

OBSERVACIÓN

 

 

Adicionalmente copia de la información de Inversión se debe enviar al Departamento Nacional de Planeación a los siguientes correos: marthgarcia@dnp.gov.co; jdavila@dnp.gov.co; lfuentes@dnp.gov.co

 

 

Cordial saludo,

 

BAUTISTA JAIRO ALONSO

 

Director General del Presupuesto Público Nacional

 

REVISÓ: Doris Alicia Jurado y Lelio Rodríguez Pabón

 

APROBÓ: Adriana Hernández

 

ELABORÓ: Edgar Guío y Ana María Montero

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”: Artículo 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macro-económica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. (Ley 38 de 1989, art. 63; Ley 179 de 1994, art.34).” (Subrayas fuera de texto).