Concepto 386261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 386261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AUSTERIDAD DEL GASTO
- Subtema: Entidades Territoriales

Las disposiciones contenidas en el Decreto 1009 de 2020 son aplicables de manera exclusiva a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y durante la vigencia 2020. Por lo anterior, las disposiciones no son aplicables a las entidades u organismos públicos del nivel territorial, como lo es una entidad de participación mixta, descentralizada de forma indirecta del orden departamental.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Aplicación Decreto 1009 De 2020

Las disposiciones contenidas en el Decreto 1009 de 2020 son aplicables de manera exclusiva a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y durante la vigencia 2020. Por lo anterior, las disposiciones no son aplicables a las entidades u organismos públicos del nivel territorial, como lo es una entidad de participación mixta, descentralizada de forma indirecta del orden departamental.

AUSTERIDAD DEL GASTO

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*20206000386261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000386261

 

Fecha: 10/08/2020 12:15:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: Decreto de austeridad del gasto. Ámbito de aplicación. Radicado. 20209000364912 del 4 de agosto de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual requiere de este Departamento Administrativo establecer si las disposiciones contenidas en el Decreto 1009 de 2020, en materia de austeridad en el gasto aplican a las entidades públicas del nivel territorial, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto 1009 de 2020 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia 2020.

 

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL, ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y GASTOS DE PERSONAL. La planta de personal y la estructura administrativa de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.

 

De forma excepcional se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura administrativa que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias por el Gobierno Nacional, para lo cual las entidades deberán obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, finalmente, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Para la modificación de las plantas las entidades acatarán lo dispuesto en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015.”

 

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se tiene que las disposiciones contenidas en el citado Decreto 1009 de 2020 son aplicables de manera exclusiva a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y durante la vigencia 2020.

 

Señala igualmente la norma, que la planta de personal y la estructura administrativa de las entidades hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad, salvo que se trate de entidades consideradas como prioritarias por el Gobierno Nacional, para lo cual las entidades deberán obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, finalmente, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Por lo anterior, se precisa que las disposiciones contenidas en el Decreto 1009 de 2020 no son aplicables a las entidades u organismos públicos del nivel territorial, para su caso, a una entidad de participación mixta, descentralizada de forma indirecta del orden departamental.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto”