Concepto 066311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 066311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Movimiento de Personal

"El traslado a realizar debe ser “horizontal” como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que el empleado desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso, pero se requiere que el empleado trasladado se posesione en el respectivo cargo."

*20246000066311* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000066311 

Fecha: 05/02/2024 04:22:49 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF. EMPLEOS. Movimientos de personal. Traslado RAD. 20239001147642 del 26 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación mediante la cual consulta, “Agradezco información sobre a  quién se debe radicar una solicitud de traslado de funcionario público en carrera  administrativa de una entidad territorial. Cuál es el proceso para realizar este trámite.”me  permito manifestarle lo siguiente: 

En primer lugar, el Decreto 1083 de 20151, respecto de la figura de traslado establece:  

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio  activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: 

  1. 1. Traslado o permuta.
  2. Encargo. 
  3. Reubicación
  4. Ascenso. 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en  servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la  misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen  cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se  exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con  el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto. 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán  autorizarlos mediante acto administrativo. 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a  lo dispuesto en este decreto. 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial. 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades  del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que  el movimiento no afecte el servicio. 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera  administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio. Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él  y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de  consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.” (subrayado fuera del  texto). 

De conformidad con lo anterior, el traslado consiste en la provisión de un cargo vacante  definitiva con un empleado en servicio activo de la planta global de la entidad la cual exige  que el funcionario trasladado se posesione en el nuevo cargo, siempre que se cumplan  los requisitos y las condiciones descritas en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de  2015, quedando desligado del empleo en el que se venía desempeñando en su condición  de titular.  

Al respecto se precisa que el traslado procede a solicitud del empleado, siempre que el  movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública, en todo caso y para  que sea procedente, debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines  al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos  similares. 

_Igualmente, la administración podrá efectuar permutas; entre empleados que  desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma  categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño; los traslados o  permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el  lleno de los requisitos previstos en la norma.

 

Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada  entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo; es de anotar que, procede  efectuarlos entre organismo del orden nacional y territorial. 

En relación con la figura del traslado, la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 1993.  Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, dispuso: 

“(...) La estabilidad de los servidores de carrera, tanto en lo relacionado con su permanencia como  con lo referente a la inalterabilidad de las condiciones de trabajo, debe ser garantizada. No obstante,  como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, ello no implica necesariamente la inamovilidad  funcional y geográfica del servidor, pues el ejercicio de la discrecionalidad organizativa de la  administración debe permitir que se evalúe, conforme a unos criterios de razonabilidad y  proporcionalidad, el equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores  públicos, con el fin de hacer efectivos los principios de la función pública. (Art. 209 C.P.)”. 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que, para efectuar traslados de empleados  públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones: 

Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva o la  administración decida hacer permutas entre empleados. 

Que los dos empleos tengan funciones afines, misma categoría y requisitos similares para el  desempeño. 

Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se  conserven los derechos de carrera (en caso de gozar de ellos), y de antigüedad en el servicio. 

Que cuando la iniciativa provenga del empleado interesado, no se presente detrimento del servicio y  que las mismas lo permitan. 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por  los jefes de las entidades en donde se produzca. 

Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad. 

Es importante indicar que, en todo caso el traslado debe ser “horizontal” como quiera que  consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que el empleado  desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares,  es decir, que no implica un ascenso ni descenso, pero se requiere que el empleado  trasladado se posesione en el respectivo cargo. 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, corresponderá a las  entidades involucradas estudiar el cumplimiento de los requisitos anotados, así como las  necesidades del servicio que permitan el traslado. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función  Pública.