Concepto 064821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Descanso Compensado
"Se considera que no es viable reconocer en dinero, como horas extras o como días de salario, los días de descanso compensatorio no disfrutados por el empleado público, dado que la ley no prevé la posibilidad de realizar ese pago."
*20246000064821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000064821
Fecha: 05/02/2024 01:30:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS. Descanso Compensado. Pago de descanso compensado a empleado que se retira del servicio sin disfrutar del tiempo autorizado – RAD: 20232061136312 del 21 de diciembre de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: (...) La pregunta es: ¿Si el servidor público compensó el tiempo y renuncia quedando pendiente el descanso, esos días de descanso no disfrutados se le deben indemnizar en la liquidación de prestaciones sociales? ¿y si se reconocen, esa indemnización es factor salarial?
Con el fin de dar respuesta a su consulta, es procedente indicar que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781 establece que la jornada de trabajo para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, límite dentro del cual el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
En tal sentido, los representantes legales de las entidades estatales, están facultados por la ley para establecer y modificar el horario de trabajo, siempre y cuando no afecte la jornada laboral que es de 44 horas semanales, las cuales pueden organizar de acuerdo con sus necesidades.
Por otra parte, el Decreto 1083 de 20152, frente al particular establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.” (Subrayado nuestro)
Del análisis de la norma transcrita, se concluye que el descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, puede ser concedido a los empleados públicos que hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, de acuerdo con la programación que la entidad haya dispuesto. Sin embargo, la norma no prevé el reconocimiento del pago del tiempo compensado cuando éste no puede ser disfrutado por el trabajador.
En consecuencia y dando respuesta a su inquietud, se considera que no es viable reconocer en dinero, como horas extras o como días de salario, los días de descanso compensatorio no disfrutados por el empleado público, dado que la ley no prevé la posibilidad de realizar ese pago.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.