Concepto 064821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Descanso Compensado

"Se considera que no es viable reconocer en dinero, como horas extras o como días de salario, los días de descanso compensatorio no disfrutados por el empleado público, dado que la ley no prevé la posibilidad de realizar ese pago."

*20246000064821* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000064821 

Fecha: 05/02/2024 01:30:52 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS. Descanso Compensado. Pago de descanso compensado a empleado que se retira del servicio sin disfrutar  del tiempo autorizado – RAD: 20232061136312 del 21 de diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: (...) La pregunta es: ¿Si el  servidor público compensó el tiempo y renuncia quedando pendiente el descanso, esos días de descanso no  disfrutados se le deben indemnizar en la liquidación de prestaciones sociales? ¿y si se reconocen, esa  indemnización es factor salarial? 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, es procedente indicar que el artículo 33 del  Decreto Ley 1042 de 19781 establece que la jornada de trabajo para los empleados  públicos es de 44 horas a la semana, límite dentro del cual el jefe del respectivo  organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con  tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio  constituya trabajo suplementario o de horas extras. 

En tal sentido, los representantes legales de las entidades estatales, están facultados por  la ley para establecer y modificar el horario de trabajo, siempre y cuando no afecte la  jornada laboral que es de 44 horas semanales, las cuales pueden organizar de acuerdo  con sus necesidades. 

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 20152, frente al particular establece lo siguiente: 

ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso  compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el  tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca  cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.” (Subrayado nuestro) 

Del análisis de la norma transcrita, se concluye que el descanso compensado para  semana santa y festividades de fin de año, puede ser concedido a los empleados públicos  que hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, de acuerdo  con la programación que la entidad haya dispuesto. Sin embargo, la norma no prevé el  reconocimiento del pago del tiempo compensado cuando éste no puede ser disfrutado por  el trabajador. 

En consecuencia y dando respuesta a su inquietud, se considera que no es viable  reconocer en dinero, como horas extras o como días de salario, los días de descanso  compensatorio no disfrutados por el empleado público, dado que la ley no prevé la  posibilidad de realizar ese pago.  

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González 

Revisó: Maia Borja 

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos  administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se  fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.