Concepto 001811 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones
Los empleados públicos de los organismos y entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tendrán derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones, la cual equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicio y se pagará al empleado dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.
*20246000001811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000001811
Fecha: 03/01/2024 12:14:11 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Radicado. 20232061038122 del 23 de noviembre de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
Me desempeño como asesor jurídico de entidades públicas del nivel territorial. Con el debido respeto elevo la siguiente consulta:
El artículo 24 y siguientes del Decreto 1045 de 1978 reglamenta la prima de vacaciones para los empleados públicos, la cual, de conformidad el decreto 1919 de 2002, se hizo extensiva a los empleados del nivel territorial. Para la liquidación se tiene de presente el artículo 17 de la norma en cita.
La consulta es: ¿si a un empleado público, que ha laborado dos años de manera continua y permanente, no se le ha pagado la prima de vacaciones, para reconocerla y pagarla, debe tenerse en cuenta el salario de cada uno de los años laborados, más los factores salariales, o, se debe pagar, con el salario del año en que se va a la liquidar y pagar, más los factores salariales?
Para cualquier comunicación mi corres electrónico es: fredyma97@hotmail.com
Se da respuesta en los siguientes términos.
El Decreto 1045 de 19781, frente a las vacaciones dispone:
“ARTICULO 8. De las vacaciones. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”
“ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)”
“ARTÍCULO 17º. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestados.” (Subraya y Negrilla fuera de texto)
De la literalidad de las normas citadas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, y se deberán conceder por quien corresponde, de oficio o a petición del interesado. Para efectos de la liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones se tendrán en cuenta los factores salariales que se han dejado expuestos anteriormente.
En el mismo estatuto en relación a la prima de vacaciones se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 24. De la prima de vacaciones”. La prima de vacaciones creada por los decretos-leyes 174 y 230 de 1975 continuarán reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fue establecida por las citadas normas. De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior.”
“ARTICULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. (...)”
“ARTICULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.” (Subraya y Negrilla fuera de texto)
Bajo ese entendido, los empleados públicos de los organismos y entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tendrán derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones, la cual equivale a quince (15) días de salario por cada año de servicio y se pagará al empleado dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.
En cuanto a su pago, el artículo 28 de la norma previamente referida, establece que se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado, de manera que la prima objeto de consulta deberá liquidarse con los factores que la misma norma establece, dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado y de acuerdo con la asignación salarial que se perciba al momento de iniciar el disfrute.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés. .
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.