Concepto 592131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Ingreso
Se constituye como una obligación la realización de los exámenes médicos, teniendo en cuenta las responsabilidades establecidas para los servidores públicos, sin que la norma se refiera expresamente a los exámenes de salud mental.
*20236000592131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000592131
Fecha: 22/12/2023 05:29:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Situaciones administrativas. Servicio activo, exámen médico periódico. Acoso laboral. Radicado No. 20232061126092 de fecha 19 de diciembe de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta: “Solicito su orientación a fin de establecer si es pertinente que, desde el área de Talento Humano, o Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Comité de Convivencia Laboral se ordene a un funcionario que asista y se realice un examen de salud mental. Toda vez que sus conductas en desarrollo del cargo siempre ocasionan ambiente hostil, se ha reubicado a fin de dar manejo preventivo y en todas las áreas de trabajo a donde llega genera mal ambiente, argumentando sentirse acosada y/o maltratada por sus compañeros de trabajo (lo cual se ha comprobado que no obedece a la verdad). Se ha llevado cada caso ante el comité de convivencia atendiendo las sugerencias, pero sin resultado de una actitud diferente por su parte. Solicito su colaboración para que nos guíe en cuanto a la forma pertinente de solicitar a la funcionaria que se realice un examen de salud mental, sin que esto se constituya en una causa de acoso laboral por parte de la entidad. Me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
Precisado lo anterior, tenemos que, mediante la circular unificada número 2004 del 22 de abril de 20042, emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Salud y de Protección Social, se dispuso:
“3. Examen médico para efectos de salud ocupacional
En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al Artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del Artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.
Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.”
De acuerdo con lo anterior, tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro cubriendo el costo de estos, según lo establecido en el Artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.
En el mismo sentido, la Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, estableció:
“ARTÍCULO 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
- Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
(...)
Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.
- Evaluaciones médicas periódicas programadas
Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.
Por tanto, es deber del empleador realizar evaluaciones periódicas a fin de identificar en debida forma el estado de salud del trabajador con ocasión de la labor asignada o para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Aunado a lo anterior, también es pertinente mencionar que el Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.30.4.1 Obligaciones del Empleador. Son obligaciones especiales a cargo del empleador: (...)
- Hacerle practicar el examen médico al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, y hacerle expedir el correspondiente certificado de salud, siempre que haya sido sometido anteriormente a otro examen médico como condición para ingresar a la empresa o para permanecer en ella.
(...)
ARTÍCULO 2.2.30.4.3 Obligaciones del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador: (...)
- Cumplir fielmente las disposiciones del reglamento de trabajo aprobado por las autoridades del ramo.
- Observar las medidas preventivas e higiénicas que prescriban las autoridades y las que disponga el empleador para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
(...)
Así las cosas, se constituye como una obligación la realización de los exámenes médicos, teniendo en cuenta las responsabilidades establecidas para los servidores públicos, sin que la norma se refiera expresamente a los exámenes de salud mental.
En el mismo sentido de las obligaciones, la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el codigo general disciplinario” se establece dentro de los deberes de todo servidor público cumplir las disposiciones que sus superiores jerarquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitucion Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Con el fin de unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público y privado