Concepto 588781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 588781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

El reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad se reconocerá y pagará una vez usted se produzca el retiro. para quedarse de manera definitiva en el empleo donde superó el periodo de prueba. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta el salario que devengaba a 30 de noviembre en la otra entidad, sino que se tomará la asignación básica correspondiente al empleo que desempeñaba en la entidad de origen.

*20236000588781* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000588781 

Fecha: 21/12/2023 07:23:40 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Vacancia Temporal para  desempeñar cargo en periodo de prueba. RAD. 20239001079262 del 05 de diciembre de  2023. 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.  

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre qué  salario se debe liquidar y pagar la prima de navidad de servidor que se encuentra en  vacancia temporal por estar en periodo de prueba en empleo de otra entidad, me permito  dar respuesta en los siguientes términos: 

En relación con la liquidación de elementos salariales y prestacionales por el  nombramiento en periodo de prueba, le informo que la Ley 909 de 20041, establece: 

“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección  comprende: 

(...) 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los  que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no  obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado  insubsistente. 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en  período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación  satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía  desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la  calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto  por encargo o mediante nombramiento provisional. (...) (Negrita y subrayado fuera del texto). 

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 20152, señala: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su  empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” 

A su vez, respecto al periodo de prueba, establece: 

“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el  empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia,  competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.  El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.” 

De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera  un concurso en otra entidad e inicia su período de prueba de 6 meses tiene derecho a que  la entidad declare la vacancia temporal de su empleo titular mientras se da por terminado  el mencionado período. 

Es decir, que la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el  periodo de prueba es un derecho que se otorga a los empleados de carrera, con el fin de  permitir que tengan la opción de conservar la titularidad de su empleo mientras adquieren  los derechos de carrera sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación  de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral  está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba

Por tanto, si bien es cierto se conserva la titularidad del empleo, es importante precisar  que, a partir de la fecha de posesión en la nueva entidad, incluyendo el período de  prueba, se inicia un nuevo conteo para efectos de liquidar salarios y prestaciones; esto  quiere decir que se da comienzo a una nueva relación laboral. 

Ahora bien, en caso de renuncia al empleo en la entidad de origen, la liquidación de los  elementos salariales y prestacionales, se efectuarán teniendo en cuenta la asignación  básica correspondiente al empleo que desempeñaba antes de dar inicio al período de  prueba. 

Se aclara que en caso de que el empleado regrese a su empleo anterior se retoma la  relación laboral contada desde el día anterior a que se declaró la vacancia temporal y, por  lo tanto, a la entidad no le corresponde reconocer, ni tener en cuenta como tiempo de  servicio el laborado en el periodo de prueba, por cuanto, dicho tiempo fue reconocido y  pagado por la entidad donde estuvo en mencionado periodo. 

 

Adicionalmente, es pertinente señalar que el significado del término «solución de  continuidad», que según el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, se define  como: Interrupción o falta de continuidad”. 

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de  relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se  entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin  suspensión o ruptura de la relación laboral. 

Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales  haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma  entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva  disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales,  disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no  implicarán solución de continuidad. 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una  situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia. 

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos: 

Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo  régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró. Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la  ley. 

En ese sentido, en el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesiona  en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar  de manera proporcional las prestaciones sociales, de tal manera, que inicia un nuevo  conteo en la entidad a la que se vincula, como es en el caso en concreto. 

Conforme a lo anterior esta Dirección Jurídica da respuesta a los interrogantes planteados  en su consulta: 

“1. Teniendo en cuenta que la prima de Navidad, por regla general aplica sobre el  salario devengado a 30 de noviembre del año causado, en el caso expuesto  anteriormente esta aplica para los SIETE (7) meses del año 2023 que me desempeñe  laboralmente con la Alcaldía de Tocancipá” 

La declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el periodo de  prueba es un derecho que se otorga a los empleados de carrera, con el fin de permitir que  tengan la opción de conservar la titularidad de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de los  elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está  suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba. 

Por tanto, si bien es cierto se conserva la titularidad del empleo, es importante precisar  que, a partir de la fecha de posesión en la nueva entidad, incluyendo el período de  prueba, se inicia un nuevo conteo para efectos de liquidar salarios y prestaciones; esto  quiere decir que se da comienzo a una nueva relación laboral. 

Por lo tanto, una vez supere el periodo de prueba y si decide renunciar a su empleo en la  Alcaldía de Tocancipá, procede la liquidación y pago de los elementos salariales y  prestacionales, la cual se efectuarán teniendo en cuenta la asignación básica  correspondiente al empleo que desempeñaba en tal entidad. 

En consecuencia, para el reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad a  cargo de la Alcaldía de Tocancipá, esta se reconocerá y pagará una vez usted se retire  del servicio (renuncie) para quedarse de manera definitiva en el empleo donde superó el  periodo de prueba. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta el salario que devengaba a 30 de  noviembre en la otra entidad, sino que se tomará la asignación básica correspondiente al  empleo que desempeñaba en la Alcaldía de Tocancipá. 

“2. De ser afirmativo en que momento o cuanto plazo tiene la alcaldía de Tocancipá  para efectuar el pago de dicha prima.” 

Teniendo en cuenta que usted se encuentra en periodo de prueba en otra entidad, no  procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales a cargo de la Alcaldía  de Tocancipá toda vez que al encontrarse en vacancia temporal se entiende que la  relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba. 

Por lo tanto, en caso que decida renunciar al empleo en la entidad de origen, la  liquidación de los elementos salariales y prestacionales, se efectuarán teniendo en cuenta  la asignación básica correspondiente al empleo que desempeñaba antes de dar inicio al  período de prueba. 

Si por el contrario el empleado decide regresar a su empleo anterior, se retoma la relación  laboral contada desde el día anterior a que se declaró la vacancia temporal y, por lo tanto,  a la entidad no le corresponde reconocer, ni tener en cuenta como tiempo de servicio el  laborado en el periodo de prueba, por cuanto, dicho tiempo fue reconocido y pagado por  la entidad donde estuvo en mencionado periodo. 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

Revisó: Maia Valeria Borja G. 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

2por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública