Concepto 577401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Examen Medico
El marco normativo que exige el requisito de examen médico para tomar posesión en un cargo será la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015 y en el que se establece que las valoraciones medicas mínimas para proceder con la posesión se basa en un diagnóstico médico que acredite la aptitud física y mental del servidor para ocupar el cargo, con el fin de que se desempeñe el cargo de forma eficiente sin perjuicio de la salud del servidor o de terceros.
EMPLEO
- Subtema: Posesión
El marco normativo que exige el requisito de examen médico para tomar posesión en un cargo será la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015 y en el que se establece que las valoraciones medicas mínimas para proceder con la posesión se basa en un diagnóstico médico que acredite la aptitud física y mental del servidor para ocupar el cargo, con el fin de que se desempeñe el cargo de forma eficiente sin perjuicio de la salud del servidor o de terceros.
*20236000577401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000577401
Fecha: 15/12/2023 05:00:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Posesión. Radicado N° 20239001063552 del 30 de noviembre del 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud:
- Para tomar posesión y ejercer el empleo denominado CELADOR en una institución educativa de una entidad territorial, ¿qué exámenes médicos deberá practicarse el aspirante y qué criterios deben valorarse para determinar aptitud para el ejercicio?
- ¿Qué reglamentación orienta la práctica del examen médico de ingreso para los empleados públicos? 3. Los exámenes médicos de ingreso deben practicarse al aspirante, ¿antes o después de la posesión? 4. ¿En qué grado de discapacidad física podría ser catalogada una persona como NO APTA para desempeñar el empleo público denominado CELADOR en una institución educativa sin que se perciba discriminación?
El Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” incluye un listado sobre los requisitos para los nombramientos y para ejercer los empleos en la administración pública a nivel nacional y territorial. El citado Artículo dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
- Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
- Ser nombrado y tomar posesión. (Resaltado fuera de texto original)
Así las cosas, la posesión es uno de los requisitos para acceder a los empleos de la rama ejecutiva del sector público y para el cumplimiento de este requisito, el decreto mencionado previamente indica que le corresponde al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, verificar que se cumplan los requisitos específicos para la posesión. Veamos:
Sobre la verificación para los requisitos de la posesión, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
- Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
- Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos. (...)” (Subrayado fuera de texto original)
En cuanto al trámite para la posesión, el Artículo 141 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” dispone :
- TRÁMITE DE LA POSESIÓN. Para efectos de la posesión en un cargo público o para la celebración de contratos de prestación de servicios, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión o suscrito el contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, la entidad pública procederá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales.
En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público o quien suscribió contrato de prestación de servicios está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el contrato de prestación de servicios.
De acuerdo con lo anterior el aspirante al vincularse en un empleo público deberá cumplir con el perfil requerido para el cargo, reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo, no encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley, no estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley, no encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas, tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar, tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
Ahora bien, en cuanto al examen médico de ingreso para tomar posesión en un cargo, el Decreto 1083 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
- Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
Del mismo modo, la Resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece:
«ARTÍCULO 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
- Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. (...)
ARTÍCULO 4. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
De otra parte, tenemos que el marco normativo que exige el requisito de examen médico para tomar posesión en un cargo será la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015 y, en el que se establece que las valoraciones medicas mínimas para proceder con la posesión se basa en un diagnóstico médico que acredite la aptitud física y mental del servidor para ocupar el cargo, con el fin de que se desempeñe el cargo de forma eficiente sin perjuicio de la salud del servidor o de terceros.
Ahora bien, nos permitimos dar respuesta a cada uno de sus interrogantes de la siguiente manera:
- Para tomar posesión y ejercer el empleo denominado CELADOR en una institución educativa de una entidad territorial, ¿qué exámenes médicos deberá practicarse el aspirante y qué criterios deben valorarse para determinar aptitud para el ejercicio?
Frente a su inquietud nos permitimos informar que el marco normativo que exige el requisito de examen médico para tomar posesión en un cargo será la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015 y en el que se establece que las valoraciones medicas mínimas para proceder con la posesión se basa en un diagnóstico médico que acredite la aptitud física y mental del servidor para ocupar el cargo, con el fin de que se desempeñe el cargo de forma eficiente sin perjuicio de la salud del servidor o de terceros.
- ¿Qué reglamentación orienta la práctica del examen médico de ingreso para los empleados públicos?
Como ya se mencionó anteriormente, la normatividad establecida para el tema de los exámenes médicos frente a la posesión de un empleado público está establecida en la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015.
- Los exámenes médicos de ingreso deben practicarse al aspirante, ¿antes o después de la posesión?
De acuerdo a la normatividad establecida en el Decreto 1083 del 2015 en el artículo 2.2.5.1.4 del numeral 6 uno de los requisitos es contar certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora, por lo cual esto deberá llevarse a cabo antes de la posesión.
- ¿En qué grado de discapacidad física podría ser catalogada una persona como NO APTA para desempeñar el empleo público denominado CELADOR en una institución educativa sin que se perciba discriminación?
Frente su inquietud, nos permitimos informarle que esta Dirección Jurídica no es competente para determinar el grado de discapacidad física para que un empleado sea apto para ocupar un cargo, por lo que el diagnostico o la valoración debe ser dada por un médico y deberá ser revisada y analizada por el Jefe de Talento Humano de acuerdo al cumplimiento de las funciones y actividades a realizar.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jenny Mendoza
Revisó. Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4