Concepto 577401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 577401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Examen Medico

El marco normativo que exige el requisito de examen médico para tomar posesión en un cargo será la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015 y en el que se establece que las valoraciones medicas mínimas para proceder con la posesión se basa en un diagnóstico médico que acredite la aptitud física y mental del servidor para ocupar el cargo, con el fin de que se desempeñe el cargo de forma eficiente sin perjuicio de la salud del servidor o de terceros.

EMPLEO
- Subtema: Posesión

El marco normativo que exige el requisito de examen médico para tomar posesión en un cargo será la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015 y en el que se establece que las valoraciones medicas mínimas para proceder con la posesión se basa en un diagnóstico médico que acredite la aptitud física y mental del servidor para ocupar el cargo, con el fin de que se desempeñe el cargo de forma eficiente sin perjuicio de la salud del servidor o de terceros.

*20236000577401* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000577401 

Fecha: 15/12/2023 05:00:05 p.m. 

Bogotá D.C. 

Referencia: EMPLEO. Posesión. Radicado N° 20239001063552 del 30 de noviembre del 2023. 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud:  

  1. Para tomar posesión y ejercer el empleo denominado CELADOR en una institución educativa de una  entidad territorial, ¿qué exámenes médicos deberá practicarse el aspirante y qué criterios deben valorarse  para determinar aptitud para el ejercicio?  
  2. ¿Qué reglamentación orienta la práctica del examen médico de ingreso para los empleados públicos?  3. Los exámenes médicos de ingreso deben practicarse al aspirante, ¿antes o después de la posesión? 4. ¿En qué grado de discapacidad física podría ser catalogada una persona como NO APTA para  desempeñar el empleo público denominado CELADOR en una institución educativa sin que se perciba  discriminación? 

El Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector de Función Pública” incluye un listado sobre los requisitos para los  nombramientos y para ejercer los empleos en la administración pública a nivel nacional y  territorial. El citado Artículo dispone: 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un  empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de  funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. 
  2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la  Constitución y la ley. 
  3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos  señalados en la ley. 
  4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar. 
  2. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso,  ordenado por la entidad empleadora. 
  3. Ser nombrado y tomar posesión. (Resaltado fuera de texto original) 

Así las cosas, la posesión es uno de los requisitos para acceder a los empleos de la rama  ejecutiva del sector público y para el cumplimiento de este requisito, el decreto  mencionado previamente indica que le corresponde al jefe de la unidad de personal o a  quien haga sus veces, verificar que se cumplan los requisitos específicos para la  posesión. Veamos: 

Sobre la verificación para los requisitos de la posesión, el Artículo 2.2.5.1.5 del  Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente: 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los  requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se  efectúe el nombramiento: 

  1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el  desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de  competencias laborales. 
  2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando  las constancias respectivas. 

PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el  cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad. 

PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la  Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias  laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros  requisitos. (...)” (Subrayado fuera de texto original) 

En cuanto al trámite para la posesión, el Artículo 141 del Decreto 2150 de 1995 “Por el  cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios  existentes en la Administración Pública” dispone : 

  1. TRÁMITE DE LA POSESIÓN. Para efectos de la posesión en un cargo  público o para la celebración de contratos de prestación de servicios, bastará la  presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión o suscrito  el contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, la  entidad pública procederá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a  solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales.

 

En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público o quien  suscribió contrato de prestación de servicios está incurso en antecedentes de  cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el  contrato de prestación de servicios. 

De acuerdo con lo anterior el aspirante al vincularse en un empleo público deberá cumplir  con el perfil requerido para el cargo, reunir los requisitos y competencias que la  Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias  laborales exijan para el desempeño del cargo, no encontrarse inhabilitado para  desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley, no estar  gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados  en la ley, no encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas, tener  definida la situación militar, en los casos a que haya lugar, tener certificado médico de  aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad  empleadora. 

Ahora bien, en cuanto al examen médico de ingreso para tomar posesión en un cargo, el  Decreto 1083 de 2015, dispone: 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo  de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales  de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. 
  2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la  Constitución y la ley. 
  3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos  señalados en la ley. 
  4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 
  5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar. 
  6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

Del mismo modo, la Resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección  Social, establece: 

«ARTÍCULO 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas  ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como  mínimo, las siguientes: 

  1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.

 

  1. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso. 

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales,  tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse  agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones  particulares. 

PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución,  hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el  empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de  prevención y control de alteraciones de la salud. (...) 

ARTÍCULO 4. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO.  Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del  trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría  expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. 

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores  sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea  contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que  ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando  presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. 

De otra parte, tenemos que el marco normativo que exige el requisito de examen médico  para tomar posesión en un cargo será la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del  2015 y, en el que se establece que las valoraciones medicas mínimas para proceder con  la posesión se basa en un diagnóstico médico que acredite la aptitud física y mental del  servidor para ocupar el cargo, con el fin de que se desempeñe el cargo de forma  eficiente sin perjuicio de la salud del servidor o de terceros.  

Ahora bien, nos permitimos dar respuesta a cada uno de sus interrogantes de la siguiente  manera: 

  1. Para tomar posesión y ejercer el empleo denominado CELADOR en una institución educativa de una  entidad territorial, ¿qué exámenes médicos deberá practicarse el aspirante y qué criterios deben valorarse  para determinar aptitud para el ejercicio?  

Frente a su inquietud nos permitimos informar que el marco normativo que exige el  requisito de examen médico para tomar posesión en un cargo será la Resolución 2346  de 2007 y el Decreto 1083 del 2015 y en el que se establece que las valoraciones  medicas mínimas para proceder con la posesión se basa en un diagnóstico médico que  acredite la aptitud física y mental del servidor para ocupar el cargo, con el fin de que se desempeñe el cargo de forma eficiente sin perjuicio de la salud del servidor o de  terceros.  

  1. ¿Qué reglamentación orienta la práctica del examen médico de ingreso para los empleados públicos?  

Como ya se mencionó anteriormente, la normatividad establecida para el tema de los  exámenes médicos frente a la posesión de un empleado público está establecida en la  Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1083 del 2015. 

  1. Los exámenes médicos de ingreso deben practicarse al aspirante, ¿antes o después de la posesión? 

De acuerdo a la normatividad establecida en el Decreto 1083 del 2015 en el artículo  2.2.5.1.4 del numeral 6 uno de los requisitos es contar certificado médico de aptitud física  y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad  empleadora, por lo cual esto deberá llevarse a cabo antes de la posesión. 

  1. ¿En qué grado de discapacidad física podría ser catalogada una persona como NO APTA para  desempeñar el empleo público denominado CELADOR en una institución educativa sin que se perciba  discriminación? 

Frente su inquietud, nos permitimos informarle que esta Dirección Jurídica no es  competente para determinar el grado de discapacidad física para que un empleado sea  apto para ocupar un cargo, por lo que el diagnostico o la valoración debe ser dada por un  médico y deberá ser revisada y analizada por el Jefe de Talento Humano de acuerdo al  cumplimiento de las funciones y actividades a realizar. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Jenny Mendoza

 

Revisó. Harold Herreño 

Aprobó. Armando López Cortes 

11602.8.4