Concepto 577361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 577361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

Para efectos de otorgar encargos la administración debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 teniendo en consideración los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares,

*20236000577361* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000577361 

Fecha: 15/12/2023 04:38:28 p.m. 

Bogotá D.C. 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Procedimiento  para otorgar un encargo a favor de un empleado con derechos de  carrera Radicado No. 20232061039612 del 23 de noviembre del  

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con el procedimiento para  efectos de otorgar encargos a favor de empleados con derechos de carrera administrativa  que se encuentran en comisión desempeñando un empleo de libre en la misa u otra  entidad pública, me permito indicar lo siguiente: 

La Ley 909 de 2004, al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura  del encargo, estableció: 

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera  administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los  requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido  sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente  inferior que exista en la planta de personal de la entidad

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser  provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan  los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres  (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Subraya fuera de  texto) 

De acuerdo con la norma transcrita, la provisión de los empleos de carrera administrativa  mediante la figura del encargo es procedente con empleados que ostenten derechos de  carrera administrativa; mientras que los empleos de libre nombramiento y remoción que  se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva proceden con empleados con  derechos de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el  perfil para su desempeño. 

De otra parte, señala la norma que el encargo deberá recaer en un empleado que se  encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de  personal de la entidad, lo que de plano excluye a los empleados con derechos de carrera  de la entidad que se encuentran vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción  en otra entidad, mediando una comisión para preservar sus derechos de carrera. 

De acuerdo con lo expuesto, y en atención puntual de sus interrogantes, se precisa que  para efectos de la provisión de empleos de carrera administrativa que presenten vacancia  definitiva, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si  acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su  desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última  evaluación del desempeño es sobresaliente, precisando que encargo deberá recaer en un  empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista  en la planta de personal de la entidad. 

De igual forma, es importante tener presente que, para efectos de otorgar encargos la  administración debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909  de 2004 teniendo en consideración los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares, más no del que desempeñan en otro empleo ya sea en encargo o  en comisión. 

Es decir que, si bien las normas permiten que un empleado sea encargado en un empleo,  pese a que esté gozando actualmente de un derecho, en cumplimiento de la norma  precitada, se ha de entender que el empleo inmediatamente inferior, al que alude la  norma, para el otorgamiento de un encargo es necesariamente el empleo del cual es  titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese  momento. 

Frente al particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante concepto unificado  del 12 de diciembre de 2018, señaló lo siguiente: 

e) El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo  inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.

 

Para verificar este presupuesto, la Unidad de Personal o quien haga sus veces, deberá analizar Ia  totalidad de Ia planta de empleos de Ia entidad, sin distinción por dependencia y ubicación geográfica,  atendiendo en orden descendente Ia posición jerárquica de quienes son titulares de derechos de carrera. 

Para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente  inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y  requisitos para que le sea reconocido el derecho a en cargo.  

Solo en caso de que no exista titular del empleo de carrera inmediatamente inferior que acredite las  condiciones y requisitos exigidos para que se conceda el derecho al encargo, se continuará con Ia  verificación respecto de los titulares del cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta encontrar  el candidato que pueda ocupar el cargo. 

De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que  acaban de superar el período de prueba en el nivel sobresaliente.  

Así mismo, a falta de éstos se podrán tener en cuenta aquellos servidores que no acrediten calificación del  desempeño sobresaliente, pero cumplan con los demás requisitos exigidos en la norma. 

Cuando el requisito menciona que “el encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre  desempenando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente" se refiere  al cargo sobre el cual el servidor ostenta derechos de carrera administrativa, y no sobre el empleo que  está desempeñando en encargo. 

De Ia misma manera, es posible que un funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a que esté  gozando actualmente de otro encargo, pero para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24  de Ia Ley 909 de 2004, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que  alude Ia norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente, el cargo del cual es titular de  derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.” (Subrayas  fuera de texto) 

De acuerdo con lo expuesto, se considera que en el caso que una entidad u organismo  público requiera proveer un empleo de carrera administrativa que presenta vacancia  temporal o definitiva, deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la  Ley 909 de 2004 con el fin de verificar si dentro de la planta de personal se cuenta con  empleados con derechos de carrera para ser encargados en los empleos vacantes, para  el efecto, se deberá tener en cuenta a los servidores de carrera administrativa frente al  cargo del cual son titulares. 

En ese sentido, se considera que los términos desempeñando y desempeñe contenidos  en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 se refieren a los cargos en titularidad de derechos  de carrera administrativa. 

De requerir información adicional, respecto del empleado con mejor derecho para acceder  a un encargo en un empleo de carrera administrativa, podrá dirigirse a la Comisión  Nacional del Servicio Civil, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Jenny Mendoza 

Revisó. Harold Herreño 

Aprobó. Armando López Cortes 

11602.8.4