Concepto 574991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Provision.
Frente al comisionado cuya posesión se encuentra más cercana a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, tenemos que una vez finalice el periodo de dicho comisionado, el mismo será reemplazado por uno de los comisionados elegidos conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 de la misma Ley; de manera que al elegirse conforme a la Ley 1978 de 2019, su período será institucional fijo de cuatro años, sin que se trate entonces de períodos personales.
*20236000574991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000574991
Fecha: 14/12/2023 02:07:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Provisión Periodo de comisionado de la Sesión de Comunicaciones de la CRC Radicado N° 20232061030742 del 21 de noviembre del 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud:
Una vez el señor Presidente de la República designe el comisionado de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC al que hace referencia el literal b) del numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, ¿el periodo de dicho comisionado será hasta el 26 de agosto de 2026 o, por el contrario, será por cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su posesión?
Sea lo primero señalar que la Ley 1341 de 20091 establecía sobre el periodo de sus miembros lo siguiente:
ARTÍCULO 20. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el Viceministro general como su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación exclusiva para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los comisionados serán designados por el Presidente de la República los cuales podrán ser abogados, ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos un comisionado deberá ser ingeniero. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Posteriormente, con la expedición de la Ley 1978 de 20192, mediante el artículo 17 se modifica el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, quedando redactado en los siguientes términos, para el asunto que nos interesa:
ARTÍCULO 20. Composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Para el cumplimiento de sus funciones, y como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendrá la siguiente composición:
(...)
Los concursos públicos para la selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales deberán efectuarse en un término máximo de tres (3) meses, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida, y en los que cualquier ciudadano interesado que cumpla con los requisitos del presente artículo, podrá postularse.
Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales serán de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales podrán tener título profesional en derecho, comunicación social, periodismo, psicología , sociología, economía, educación, negocios internacionales, administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de telecomunicaciones, de sistemas, eléctrica o electrónica; cine y televisión.
(...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La primera conformación de la Sesión de Comisión de Comunicaciones se regirá por las siguientes reglas:
1) Hará parte el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización o quien haga sus veces.
2) Se mantendrá en su cargo hasta la finalización de su respectivo período, el (1) actual Comisionado de la CRC que haya tomado posesión de manera más reciente a la entrada en vigencia de la presente Ley. Al vencimiento del período de transición del Comisionado señalado en el presente numeral, este será reemplazado por uno (1) de los Comisionados elegidos conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo.
3) Los otros dos (2) Comisionados actuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerán su cargo hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
(...)
4) Dentro del mes (1) siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se elegirá y posesionará un (1) Comisionado de que trata el literal b) del numeral 20 .2 del presente artículo, para un período fijo institucional de tres (3) años, no reelegible. Al vencimiento del período del Comisionado, este será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.2 del presente artículo.
5) Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se elegirán y posesionarán dos Comisionados de que trata el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo, para un periodo fijo institucional de cuatro (4) años, no reelegible. Al vencimiento del periodo del Comisionado, este será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 del presente artículo.
6) En todo caso, se entenderá integrada la primera Sesión de Comisión de Comunicaciones y la misma sólo podrá sesionar y decidir, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, por lo menos tres (3) de sus miembros, designados según las reglas del presente parágrafo transitorio. Hasta dicho momento, se suspenderán los términos de todas las actuaciones administrativas que deban ser decididas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, por la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Lo anterior sin perjuicio de la ordenación del gasto y la toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de la Entidad, lo que incluye el trámite de las actuaciones administrativas a cargo de los diferentes grupos internos de trabajo de la Entidad y el ejercicio de las funciones delegadas en el Director Ejecutivo de la CRC. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
(...)
Al respecto se hace necesario presentar las siguientes consideraciones:
Con la expedición de la Ley 1341 de 2009 inicialmente se establecía el periodo de los comisionados por 4 años, no obstante, mediante modificación realizada por la Ley 1978 de 2019, se establece periodos institucionales fijos.
Así las cosas, frente al comisionado cuya posesión se encuentra más cercana a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, tenemos que una vez finalice el periodo de dicho comisionado, el mismo será reemplazado por uno de los comisionados elegidos conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 20.2 de la misma Ley; de manera que al elegirse conforme a la Ley 1978 de 2019, su período será institucional fijo de cuatro años, sin que se trate entonces de períodos personales.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jenny Mendoza
Revisó. Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Modificado por la Ley 1753 de 2015.
2“Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”.