Concepto 019391 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
"La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce; respecto de la cual se encuentra: i) La denominada dotación, tiene como propósito que el servidor la utilice en las labores propias del empleo que ejerce; iii) Para acceder al derecho a la dotación el servidor debe reciba una asignación básica mensua linferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, haber laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro; iv) Las fechas de suministro están taxativamente definidas en la norma y, por lo tanto, serán dichas fechas las que se deberán tener en cuenta para el cumplimiento de los tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro."
*20246000019391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000019391
Fecha: 15/01/2024 11:17:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: PRESTACIONES SOCIALES Subtemas: Dotación Radicado: 20239001073072 de fecha 04 de diciembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea el interrogante sobre:
“Las normas establecen las fechas de entrega de las dotaciones y se indica que se deben entregar al personal que ininterrumpidamente haya estado vinculado tres (3) meses. Dicho lo anterior, si una persona termina relación laboral 5 días antes de la fecha legal de entrega, ¿tiene derecho al suministro de la dotación laboral?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 70 de 19881, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
(...)
ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.” (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con las normas citadas, lo que comúnmente de denomina “dotación”, es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce; respecto de la cual se encuentra: i) La denominada dotación, tiene como propósito que el servidor la utilice en las labores propias del empleo que ejerce; iii) Para acceder al derecho a la dotación el servidor debe reciba una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, haber laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro; iv) Las fechas de suministro están taxativamente definidas en la norma y, por lo tanto, serán dichas fechas las que se deberán tener en cuenta para el cumplimiento de los tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
De acuerdo con lo expuesto y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, no resulta procedente que el trabajador que se retira de la entidad con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de la dotación, pues además de no cumplir con los requisitos de tiempo de servicio y las fechas expresamente previstas en la norma, no se cumpliría el propósito de que dicha dotación sea destinada al uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público