Concepto 015521 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Provision.
"El legislador con el fin de preservar las finanzas públicas de los municipios de 4,5 y 6 categoría dispuso que no se aplicara por anatolia lo dispuesto en al ley 1904 de 2018, en consecuencia podrán elegir a los secretarios de los concejos municipales de los municipios de 4,5 y 6 categoría según lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos. No obstante lo anterior, para los municipios de 1a, 2, 3a o especial, así como para los secretarios de las asambleas departamentales al no contar con una norma que regule o establezca el procedimiento para su elección deberá aplicarse el procedimiento previsto en la Ley 1904 de 2018,"
*20246000015521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000015521
Fecha: 12/01/2024 09:25:42 a.m.
Bogotá D.C
Referencia Empleo Público secretario Asamblea Departamental. RAD 20232061053552 del 28 de noviembre de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, la cual consulta lo siguiente:
“Es procedente aplicar por analogía el artículo 32 de la Ley 2200 de 2022 para la elección de secretario general, en el entendido que dicha norma no obliga a que para adelantar la convocatoria pública se deba seleccionar una institución de educación superior con acreditación de alta calidad a las asambleas departamentales para elegir su secretario general (art. 32 Ley 2200 de 2022), teniendo en cuenta que las asambleas departamentales cuentan con mayor presupuesto que los concejos municipales y su estructura administrativa es mucho más compleja.
- Incluso, la legislación para la elección de personeros municipales no exige que para adelantar la convocatoria pública se deba seleccionar una institución de educación superior con acreditación de alta calidad, a pesar de ser un cargo de mayor jerarquía e incluso por un periodo superior al ser por cuatro años y el secretario general es por un solo año.
- Si bien es cierto, se evidencia en el parágrafo transitorio del artículo 153 de la Ley 2200 de 2022 que la intensión del legislador al excluir de dicha norma a los concejos municipales de 4ª, 5ª y 6ª categoría era preservar sus finanzas territoriales, no se entiende porque si se debe afectar las finanzas de los demás concejos y se excluya de ello a las asambleas cuando sus finanzas son mayores.
Por lo expuesto, le solicito respetuosamente se conceptúe si es jurídicamente viable, aplicar por analogía el artículo 32 de la Ley 2200 de 2022” Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
Frente a lo anterior, y a manera general le daremos respuesta a sus inquietudes así:
La ley 2200 de 2022, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”, dispone:
“ARTÍCULO 19. Funciones. Son funciones de las asambleas departamentales:
- Elegir, mediante convocatoria pública, al secretario de la asamblea para el período previsto en la presente ley.”
De acuerdo con la norma en cota corresponde a las asambleas departamentales elegir, mediante convocatoria pública, al secretario de la respectiva asamblea.
De otra parte, frente a la elección del secretario general de la asamblea departamental, la citada norma, en su artículo 32 dispone:
ARTÍCULO 32. Secretario General. La elección del secretario general deberá estar precedida obligatoriamente por una convocatoria pública, conforme a lo señalado en la Constitución, la presente ley y el reglamento interno. El periodo será de un (1) año, del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, reelegible. Su elección el primer año se realizará en el primer período de sesiones ordinarias, en los años siguientes se realizará en el Último periodo de sesiones ordinarias, que antecede el inicio de nuevo secretario.
En caso de falta absoluta se realizará nueva convocatoria para la elección por el resto del periodo.
El secretario presentará un informe anual a la asamblea el cual se someterá a la plenaria de la misma para su evaluación.
ARTÍCULO 36 Reglamento. La asamblea departamental expedirá, una ordenanza de reglamento para su organización y funcionamiento, en el cual estarán incluidas, entre otras, las normas referentes a las comisiones, elección de funcionarios, funcionamiento de las bancadas, la validez de las convocatorias, las sesiones, formalidades para la presentación de los proyectos de ordenanzas, control político, trámite de impedimentos, reglamentación de facultades, recusaciones y conflicto de intereses, así como lo relativo a la actuación de los diputados.
Los reglamentos se tramitarán con las formalidades de todo proyecto de ordenanza y no requerirá sanción ejecutiva.
Las asambleas departamentales deberán ajustar sus reglamentos a lo prescrito en la presente ley, dentro de seis (6) meses siguientes a su promulgación.
(Subrayado nuestro)
Es así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2200 de 2022, el secretario de la Asamblea Departamental corresponde a un empleo de período fijo, el cual será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y la elección del secretario general deberá estar precedida obligatoriamente por una convocatoria pública, conforme a lo señalado en la Constitución, la presente ley y el reglamento interno.
Así mismo el articulo 36 dispone que la asamblea departamental expedirá, una ordenanza de reglamento para su organización y funcionamiento, en el cual estarán incluidas, entre otras, las normas referentes a las comisiones, y la elección de funcionarios.
Como puede evidenciarse, la norma no hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, pero de acuerdo con lo indicado en el artículo 32 de la norma citada, la elección del secretario general deberá estar precedida obligatoriamente por una convocatoria, sin embargo la norma no trae el procedimiento seguir.
No obstante a lo antes señalado, el Acto Legislativo 02 de 20152, que modificó el artículo 126 de la Constitución Política, el cual quedó de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
(...)
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
(...).” (Subrayado nuestro)
En los términos del artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
Como puede observarse, el Acto Legislativo 02 de 2015, atribuyó al Legislador la competencia para reglar las convocatorias públicas que precederán la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas y determinar el procedimiento correspondiente.
En concordancia con lo señalado en precedencia y al revisar las normas expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015, no hay una que regule o establezca el procedimiento para la elección de los secretarios generales de las asambleas departamentales, salvo lo establecido en la Ley 2200 de 2022 antes citada.
Sin embargo, la Ley 1904 de 2018 “Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república por el congreso de la república”, estableció en su artículo 12, lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Vigencia y derogaciones. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Ley 5 de 1992.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente Ley se aplicará por analogía.” (Destacado nuestro)
Ahora bien, el artículo 153 de la Ley 2200 de 2022 dispuso:
“ARTÍCULO 153. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, el cual quedará así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía. Para el caso de la elección de los secretarios de los concejos municipales de entidades territoriales de categorías 4a, 5a y 6a y con el fin de preservar sus finanzas territoriales, no se aplicará lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio.” (Destacado nuestro)
En consecuencia, el legislador con el fin de preservar las finanzas públicas de los municipios de 4,5 y 6 categoría dispuso que no se aplicara por anatolia lo dispuesto en al ley 1904 de 2018, en consecuencia podrán elegir a los secretarios de los concejos municipales de los municipios de 4,5 y 6 categoría según lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos. No obstante lo anterior, para los municipios de 1ª, 2, 3ª o especial, así como para los secretarios de las asambleas departamentales al no contar con una norma que regule o establezca el procedimiento para su elección deberá aplicarse el procedimiento previsto en la Ley 1904 de 2018, la cual será aplicable hasta que se expida por el Congreso de la República la ley que regule las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2“Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones