Concepto 015011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

El agente interventor, es un auxiliar de la justicia, que puede ser una persona natural o jurídica y actúa como como administrador de los bienes de la persona en proceso de intervención, así como representante legal de la persona jurídica; en tal sentido, no ostenta la calidad de funcionario público, pues no tienen un vínculo laboral con el Estado sino que son particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas

*20246000015011* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000015011 

Fecha: 11/01/2024 05:54:31 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: AUXILIARES DE LA JUSTICIA Subtemas: Naturaleza del cargo Agente Interventor Radicado: 20242060006712 de fecha 04 de enero de 2024. 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita: 

“...informar la naturaleza de la designación del agente interventor de COMFAMILIAR DE  NARIÑO si es particular, servidor público, y de que orden (Nacional o Departamental)” 

Me permito manifestarle lo siguiente: 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción  de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta. 

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones:  

El Decreto 4334 de 20082 en su artículo 9 numeral 1 señala: 

“ARTÍCULO 9o. EFECTOS DE LA TOMA DE POSESIÓN PARA DEVOLUCIÓN.: 

  1. El nombramiento de un agente interventor, quien tendrá a su cargo la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los bienes de la persona  natural intervenida y la realización de los actos derivados de la intervención que no estén  asignados a otra autoridad.” (subrayado fuera del texto) 

Por su parte, el Decreto 1167 de 20233, establece: 

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.2.2.11.1.4. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título  2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo  2.2.2.11.1.4. de la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: 

Artículo 2.2.2.11.1.4. Del cargo de agente interventor. El agente interventor es la persona  natural o jurídica, que actúa como administrador de los bienes de la persona en proceso de  intervención, así como representante legal de la persona jurídica sometida a este proceso y  que tendrá a su cargo la ejecución de los actos derivados del proceso de intervención que  no estén en cabeza de otra autoridad. 

Dado que el proceso de intervención es un único proceso dentro del cual el juez puede  adoptar cualquiera de las medidas señaladas en el artículo 7° del Decreto Legislativo 4334  de 2008, el auxiliar de la justicia que ejerce el cargo en este proceso es el agente  interventor, pero en el evento en que se adopte como medida la liquidación judicial, el  auxiliar debe ocuparse además de las labores que le corresponden al liquidador. 

En consecuencia, el agente interventor estará sometido a las mismas cargas, deberes y  responsabilidades que la ley dispone para los liquidadores, indistintamente de si se trata de  una medida de toma de posesión o de liquidación judicial. 

Excepcionalmente, el juez de la intervención podrá seleccionar al agente interventor del  listado de aspirantes al cargo de liquidador preseleccionados por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras. 

Conforme a lo anterior y dando respuesta a la inquietud planteada en su solicitud, esta  Dirección Jurídica considera que, el agente interventor, es un auxiliar de la justicia, que  puede ser una persona natural o jurídica y actúa como como administrador de los bienes  de la persona en proceso de intervención, así como representante legal de la persona    jurídica; en tal sentido, no ostenta la calidad de funcionario público, pues no tienen un vínculo laboral con el Estado sino que son particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

Revisó. Harold Herreño Suarez 

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública+

2 “Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.”

3 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro  del Régimen de Insolvencia Empresarial