Concepto 012911 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012911 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Provision.

La persona que, habiendo participado en un concurso de méritos, ocupe el segundo lugar en una lista de elegibles, podrá solicitar a la entidad ser nombrado en un empleo igual o equivalente que se encuentre en vacancia definitiva, en los casos previstos en la ley, que surja con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad.

*20246000012911* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000012911 

Fecha: 10/01/2024 05:44:05 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: EMPLEO. Provisión vacancia definitiva. RAD. 20239001064482 del 30 de noviembre de 2023. 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “¿Es posible  que un servidor público con derechos de carrera, que haya participado en el mismo  concurso de méritos, modalidad ascenso, y ocupe el segundo lugar en la lista de  elegibles, pero solo se oferto un cargo, pueda optar y reclamar un nombramiento de los  que eventualmente se presenten o surjan con posterioridad a la convocatoria del  concurso, modalidad abierto, o los cargos equivalentes que no hayan sido convocados?”,  me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos: 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto  430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de  las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su  organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y  el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y  evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la  asesoría y la capacitación. 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general  respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente: 

 

Sea lo primero señalar, que la Ley 1960 de 20192, con relación al uso de las listas de  elegibles dispone: 

“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así: 

“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende: 

  1. (...) 

2 (...) 

3 (...) 

4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada  por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una  vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para  las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no  convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma  Entidad”. (Subrayado y resaltado fuera de texto). 

Conforme a la norma transcrita, las listas de elegibles producto de un concurso de  méritos, tendrán una vigencia de dos (2) años, dichas listas, se usarán en estricto orden,  para cubrir las vacantes para las cuales se efectuó el concurso, así como las demás  vacantes definitivas de cargos equivalentes, que no hayan sido convocados a concurso  abierto. 

En este mismo sentido, la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de Criterio  Unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes”, del 22 de septiembre de  2020 señalo: 

“En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un  proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o  “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley. 

Para efecto del uso de listas se define a continuación los conceptos de “mismo empleo” y “empleo  equivalente”: 

-MISMO EMPLEO. Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación,  código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y  experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con  los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. 

-EMPLEO EQUIVALENTE. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al  mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean  iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de  elegibles.” 

Así las cosas, las listas de elegibles, producto de un proceso de selección, se usarán para  proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los  casos previstos en la Ley, tales como vacantes generadas por modificación de planta, o  por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 20043

De esta manera, conforme a lo expuesto y dando respuesta a su consulta, la persona  que, habiendo participado en un concurso de méritos, ocupe el segundo lugar en una lista  de elegibles, podrá solicitar a la entidad ser nombrado en un empleo igual o equivalente  que se encuentre en vacancia definitiva, en los casos previstos en la ley, que surja con  posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón.  

Revisó.Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones

3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones