Concepto 005591 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.
Toda designación de empleo que se realice a un servidor público, deberá encontrarse seguida de la posesión, por lo que es viable concluir, que, en todo encargo, debe surtirse la posesión en el empleo
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Posesión
Toda designación de empleo que se realice a un servidor público, deberá encontrarse seguida de la posesión, por lo que es viable concluir, que, en todo encargo, debe surtirse la posesión en el empleo
*20246000005591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000005591
Fecha: 04/01/2024 06:36:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Posesión. RAD. 20239001031752 del 21 de noviembre de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Se expide acto administrativo encargando a un servidor público de las funciones de otro cargo, sin perjuicio de que continúe ejerciendo las funciones de su empleo actual. ¿para este caso en particular, es necesario firmar acta de posesión?”, al respecto me permito informarle lo siguiente:
Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los eventos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
No obstante, respecto a su consulta y a modo de información general, me permito manifestarle:
Sea lo primero señalar, que en materia de situaciones administrativas y de provisión de empleos, el Decreto Ley 2400 de 19682 contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Así mismo, el Decreto 1083 de 20153, frente al particular determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo”
(...)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas
(...)
- En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en las normas transcritas, entre las situaciones administrativas en las cuales se puede encontrar un empleado público, se encuentra el encargo, el cual se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. De esta manera se considera procedente, que los empleados públicos ejerzan otro empleo mediante encargo, desvinculándose o no de las funciones de su empleo.
En este mismo sentido, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Conforme a lo anterior, podemos inferir, que efectivamente ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado. En ese sentido, toda persona que ejerza un empleo, así sea en virtud de un encargo, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.
Igualmente, el Decreto 1083 de 20154, sobre el requerimiento de prestar juramento determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Así las cosas, quien haya sido nombrado o encargado en un empleo público, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, debiendo dejar constancia de este hecho, en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
Con respecto a la formalidad de la posesión, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-003 del 11 de mayo de 1992, con ponencia del Doctor José Gregorio Hernández Galindo, preceptuó:
"Para que el derecho al ejercicio de cargos y funciones públicas pueda ejercerse de manera efectiva es indispensable que concurran dos elementos exigidos por la Carta: la elección o nombramiento, acto condición que implica designación que el Estado hace, por conducto del funcionario o Corporación competente, en cabeza de una persona para que ejerza las funciones, deberes y responsabilidades que el ordenamiento jurídico ha previsto respecto de un determinado cargo, y la posesión, es decir, el hecho en cuya virtud la persona asume, en efecto, esas funciones deberes y responsabilidades, bajo promesa de desempeñarlos con arreglo a la Constitución y la Ley.
Mientras la persona no se ha posesionado, le está vedada cualquier actuación en desarrollo de las atribuciones y actividades que corresponden al cargo, de tal modo que, pese a su designación, carece del carácter de servidor público. Es la posesión, en tal sentido, un requisito sine qua non para iniciar el desempeño de la función pública, pues según el artículo 122 de la Carta Política, ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defenderla Constitución y desempeñar los deberes que le incumben." (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, se considera como primera medida, que toda designación de empleo, incluida el encargo, debe ser comunicada al servidor público para que éste manifieste si la acepta o rechaza; en el evento de ser aceptada, deberá el empleado público tomar posesión del cargo.
Así mismo, es importante resaltar, que tanto la Constitución Política como la ley, establecen que ningún empleado público, podrá ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben; por tal razón, toda designación de empleo que se realice a un servidor público, deberá encontrarse seguida de la posesión, por lo que es viable concluir, que, en todo encargo, debe surtirse la posesión en el empleo.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
3por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
4por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública