Concepto 005121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Provision.
El plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más,
*20246000005121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000005121
Fecha: 04/01/2024 03:07:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS - PROVISIÓN. Prórroga de la posesión y viabilidad de ocupar empleo privado durante ese tiempo. RAD 20239001047392 del 27 de noviembre del 2023
En atención a su comunicación mediante la cual consulta, “Si gané concurso de méritos, acepto el nombramiento y solicito prórroga porque resido en otro departamento. ¿Durante el tiempo que dure la prórroga puedo continuar laborando en el sector privado hasta la fecha de posesión?” me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona nombrada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
Por consiguiente, la concesión de la prórroga es facultativo del nominador, quien debe analizar cada caso en particular y decidir cuál causa es justificada para prorrogar la posesión en el empleo, teniendo en cuenta las normas que se han dejado transcritas.
De lo anteriormente analizado y en criterio de esta Dirección Jurídica el plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, sin que la norma haga alusión a impedimento para que mientras se posesiona, trabaje en una entidad de derecho privado.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mcaro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4