Concepto 005121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Provision.

El plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más,

*20246000005121* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000005121 

Fecha: 04/01/2024 03:07:58 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF. EMPLEOS - PROVISIÓN. Prórroga de la posesión y viabilidad de  ocupar empleo privado durante ese tiempo. RAD 20239001047392 del 27  de noviembre del 2023 

En atención a su comunicación mediante la cual consulta, “Si gané concurso de méritos,  acepto el nombramiento y solicito prórroga porque resido en otro departamento. ¿Durante  el tiempo que dure la prórroga puedo continuar laborando en el sector privado hasta la  fecha de posesión?” me permito manifestarle lo siguiente: 

El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector de Función Pública", establece: 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo  de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos,  indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o  rechazo.” 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada  deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este  término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no  residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad  nominadora.” (Destacado nuestro) 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona nombrada en un  empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita,  cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual  se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días  siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término  que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la  prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito. 

Por consiguiente, la concesión de la prórroga es facultativo del nominador, quien debe  analizar cada caso en particular y decidir cuál causa es justificada para prorrogar la  posesión en el empleo, teniendo en cuenta las normas que se han dejado transcritas. 

De lo anteriormente analizado y en criterio de esta Dirección Jurídica el plazo para  posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del  nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles  más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa  justificada a juicio de la autoridad nominadora, sin que la norma haga alusión a  impedimento para que mientras se posesiona, trabaje en una entidad de derecho privado. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4