Concepto 005061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Practicas Laborales
Los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho pueden compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
*20246000005061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000005061
Fecha: 04/01/2024 03:00:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Judicatura ad honorem empleado público para acceder al título de abogado. RAD 20239001044942 del 26 de noviembre del 2023
En atención a su comunicación relacionada en la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
La judicatura como alternativa para optar por el título de abogado tiene fundamento en el artículo 20 de la Ley 552 de 19991, el cual dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pensum académico elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.
El Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece: "Artículo tercero: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito”.
El Decreto 3200 de 19792, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dicha entidades los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios.
- Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad
- Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado
- Auxiliar de magistrado o fiscal
- secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito - Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra
- Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores.
- Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
- Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006).
- Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.
En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público.
De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades y cargos:
- En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. - Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar.
- Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991.
- Defensor público de la defensoría del pueblo.
- Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República.
- En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:
- En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras ¿ En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras
- En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras
- En la oficina para la modernización del Congreso.
- Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.
- Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.
Conforme a lo anterior, los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho pueden compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
Se precisa que quienes presten el servicio «ad honorem» no recibirán remuneración alguna, ni tendrán vinculación laboral con el Estado.
Ahora bien, frente a la naturaleza jurídica de la práctica laboral, la Ley 1780 de 20163, dispone:
ARTÍCULO 15. NATURALEZA, DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. (...)
De conformidad con la norma anteriormente transcrita, la práctica laboral es una actividad pedagógica realizada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un periodo fijo, en un entorno laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Es importante resaltar que el legislador dispuso claramente que, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo, es decir, los practicantes no tienen la calidad de servidores públicos.
Para tales efectos, los judicantes ad honorem deben ser escogidos de listados integrados con estudiantes seleccionados por méritos académicos, remitidos por las facultades de Derecho de las universidades oficialmente reconocidas, a solicitud efectuada por iniciativa del jefe de la entidad interesada.
El servicio de auxiliar jurídico ad hororem que autoriza la Ley 1322 de 20094 "es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado".
Así mismo, de acuerdo con la Ley 1322 de 2009 quienes prestan el servicio de auxiliar jurídico ad honorem, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos del respectivo organismo o entidad, para todos los efectos legales; y consiste en el desempeño de funciones en áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos, quienes realizarán trimestralmente la evaluación del desempeño del judicante y expedirán la certificación dejando constancia de la prestación del servicio, especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.
Igualmente, la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem está autorizada por la Ley 1322 de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales que regulan otras modalidades de judicatura ad honórem.
Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle respuesta, así:
- ¿Desempeñando las funciones que actualmente tengo en mi manual de funciones podrían ser acreditadas para cumplir con la judicatura?
De acuerdo con lo anterior, la persona que haya terminado el pensum académico, podrá acceder a la judicatura como uno de los requisitos para obtener el título de Abogado, ya sea ad honorem o con carácter remunerado, en las condiciones anteriormente indicadas; y puntualmente frente a los servidores públicos, únicamente se podrá realizar la judicatura en los cartos que la norma expresamente señala y dentro de los cuales no se encuentra el de Técnico administrativo, teniendo en cuenta adicionalmente que, según la información de su consulta, el mismo carece de funciones jurídicas.
2.Si cambian mi asignación a otra oficina para apoyar las labores que desarrollan los profesionales o jefes que se encuentran en: la secretaria de Gobierno, Inspección de policía o Comisaria de familia ¿se podrían asignar otras funciones de apoyo para cumplir con la judicatura?
Se reitera lo señalado en el punto anterior, por lo que, no resulta viable realizar la judicatura en cargos distintos a los señalados por la norma.
- ¿Siendo servidora pública podré desarrollar judicatura ad honórem en modalidad virtual en una entidad distinta en la que laboro?
Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que, en el presente caso, no será procedente que en condición de empleada público titular del cargo de técnico administrativo, realice la judicatura Ad Honorem en modalidad virtual para acceder al título de abogado, toda vez que ambas condiciones requieren de la prestación personal y de forma exclusiva de las funciones.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mcaro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.”
2“Por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho”
3«Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones»
4 Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.