Concepto 005061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005061 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Practicas Laborales

Los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho pueden compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.

*20246000005061* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000005061 

Fecha: 04/01/2024 03:00:48 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF. EMPLEOS. Judicatura ad honorem empleado público para acceder al  título de abogado. RAD 20239001044942 del 26 de noviembre del 2023 

En atención a su comunicación relacionada en la referencia, me permito manifestarle lo  siguiente: 

La judicatura como alternativa para optar por el título de abogado tiene fundamento en el  artículo 20 de la Ley 552 de 19991, el cual dispone que el estudiante que haya terminado  las materias del pensum académico elegirá entre la elaboración y sustentación de la  monografía jurídica o la realización de la judicatura. 

El Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece: "Artículo tercero:  Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en  calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el  desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas  de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio  de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito”. 

El Decreto 3200 de 19792, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones  donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente  previstos en la planta de personal de dicha entidades los cuales deben ser remunerados o  en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la  Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y  permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o  discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de  estudios. 

- Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad 

- Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del  Consejo de Estado 

- Auxiliar de magistrado o fiscal 

- secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito - Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o  circuito y auditor de guerra 

- Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o  procurador de menores. 

- Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional,  departamental o municipal. 

- Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de  cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086  de 2006). 

- Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo,  con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las  prácticas del plan de estudios.  

En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público. 

De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede  realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua  contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en  jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes  entidades y cargos: 

 

- En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial,  en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. - Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales  superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las  fiscalías delegadas y justicia penal militar. 

- Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar  familiar, Ley 23 de 1991. 

- Defensor público de la defensoría del pueblo. 

- Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso  de la República. 

- En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias: 

- En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras ¿ En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras 

- En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras 

- En la oficina para la modernización del Congreso. 

- Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del  responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas  privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos. 

- Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar  legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores. 

Conforme a lo anterior, los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho  pueden compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida,  cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o  discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones  jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. 

Se precisa que quienes presten el servicio «ad honorem» no recibirán remuneración  alguna, ni tendrán vinculación laboral con el Estado. 

Ahora bien, frente a la naturaleza jurídica de la práctica laboral, la Ley 1780 de 20163,  dispone: 

 

ARTÍCULO 15. NATURALEZA, DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La  práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación  complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado,  durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos  relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un  requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. 

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. (...) 

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, la práctica laboral es una actividad  pedagógica realizada por un estudiante de programas de formación complementaria  ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante  un periodo fijo, en un entorno laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados  con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un  requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el  desempeño laboral. 

Es importante resaltar que el legislador dispuso claramente que, por tratarse de una  actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo, es decir, los  practicantes no tienen la calidad de servidores públicos. 

Para tales efectos, los judicantes ad honorem deben ser escogidos de listados integrados  con estudiantes seleccionados por méritos académicos, remitidos por las facultades de  Derecho de las universidades oficialmente reconocidas, a solicitud efectuada por iniciativa  del jefe de la entidad interesada. 

El servicio de auxiliar jurídico ad hororem que autoriza la Ley 1322 de 20094 "es de  dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y  servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la  tesis de grado". 

Así mismo, de acuerdo con la Ley 1322 de 2009 quienes prestan el servicio de auxiliar  jurídico ad honorem, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los  servidores públicos del respectivo organismo o entidad, para todos los efectos legales; y  consiste en el desempeño de funciones en áreas de naturaleza jurídica que conforme a  las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores  inmediatos, quienes realizarán trimestralmente la evaluación del desempeño del judicante   y expedirán la certificación dejando constancia de la prestación del servicio, especificando  el tiempo laborado y las tareas ejecutadas. 

Igualmente, la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem está autorizada por  la Ley 1322 de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales que regulan  otras modalidades de judicatura ad honórem. 

Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle  respuesta, así: 

  1. ¿Desempeñando las funciones que actualmente tengo en mi manual de funciones  podrían ser acreditadas para cumplir con la judicatura? 

De acuerdo con lo anterior, la persona que haya terminado el pensum académico, podrá  acceder a la judicatura como uno de los requisitos para obtener el título de Abogado, ya  sea ad honorem o con carácter remunerado, en las condiciones anteriormente indicadas;  y puntualmente frente a los servidores públicos, únicamente se podrá realizar la judicatura  en los cartos que la norma expresamente señala y dentro de los cuales no se encuentra el  de Técnico administrativo, teniendo en cuenta adicionalmente que, según la información  de su consulta, el mismo carece de funciones jurídicas. 

2.Si cambian mi asignación a otra oficina para apoyar las labores que desarrollan los  profesionales o jefes que se encuentran en: la secretaria de Gobierno, Inspección de  policía o Comisaria de familia ¿se podrían asignar otras funciones de apoyo para cumplir  con la judicatura?  

Se reitera lo señalado en el punto anterior, por lo que, no resulta viable realizar la  judicatura en cargos distintos a los señalados por la norma. 

  1. ¿Siendo servidora pública podré desarrollar judicatura ad honórem en modalidad virtual  en una entidad distinta en la que laboro? 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que, en el presente  caso, no será procedente que en condición de empleada público titular del cargo de  técnico administrativo, realice la judicatura Ad Honorem en modalidad virtual para acceder  al título de abogado, toda vez que ambas condiciones requieren de la prestación personal  y de forma exclusiva de las funciones. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.” 

2“Por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho”

3«Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de  acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones»

4 Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama  Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.