Concepto 038501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 038501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisiones de Servicio

El reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio peculio. En cuanto a la frecuencia de las mismas, tenemos que este departamento administrativo carece de competencia para emitir pronunciamientos frente a las actuaciones realizadas por las entidades del estado; así mismo, es evidente que si no sale del domicilio de la entidad no tiene derecho a los viáticos de acuerdo con la norma transcrita.

*20246000038501* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000038501 

Fecha: 24/01/2024 10:44:29 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios  RADICADO: 20232061095312 del 11 de diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual manifiesta: “(...) El desplazamiento desde  la sede principal hasta la subsede son de aproximadamente 25 km en la ruta más corta y un tiempo de 42  minutos por trayecto (...), ¿en este caso la entidad debe reconocer mi desplazamiento y los viáticos? ¿Con  qué frecuencia lo debe hacer entendiendo fui designado por el jefe inmediato los cinco días de la semana?” 

Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas  en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales  relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le  corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y  carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o  de los servidores públicos. 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones  legales relacionadas con la materia de su consulta. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las  actuaciones internas de las entidades públicas. 

El Decreto 1083 de 20152, establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones,  adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o  desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al  interior del país o al exterior. 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser: 

  1. De servicios. 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto  administrativo que confiere la comisión señalará: 

  1. El objetivo de la misma. 
  2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos. 3. La duración. 
  3. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, 5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto. 

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior  o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las  funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones  especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar  visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que  presta sus servicios el empleado. 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su  cumplimiento.” 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.27. Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en  comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la  remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a  gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los  viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual  expedido por el Gobierno Nacional. 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro  organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar  a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad,  únicamente se reconocerá la diferencia.”

 

En el mismo sentido, respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el  Decreto 1042 de 19783, señala: 

ARTÍCULO 61.-De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en  comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”. 

(Subrayado nuestro) 

ARTÍCULO 64. - De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán  viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la  comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la  comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”. 

ARTÍCULO 71. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su  sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán  derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación  especial del gobierno.” 

Por su parte, el Decreto 908 de 20234, establece: 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de  los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos  que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar  o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en  el Artículo anterior. 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos  de representación y los incrementos de salario por antigüedad. 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la  comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1 de enero de 2021, el reconocimiento y pago  de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual  se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del  Decreto Ley 1042 de 1978. 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión  y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones  cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de  1978. 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.  

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según  lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento,  alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar  diferente de su sede habitual de trabajo. 

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus  familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales”. 

(...) 

“ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 460 de 2022”. 

De acuerdo con lo expuesto, se tiene que el reconocimiento y pago de viáticos es un  derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede  habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre  el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe  asumir de su propio peculio. En cuanto a la frecuencia de las mismas, tenemos que este  departamento administrativo carece de competencia para emitir pronunciamientos frente a  las actuaciones realizadas por las entidades del estado; así mismo, es evidente que si no  sale del domicilio de la entidad no tiene derecho a los viáticos de acuerdo con la norma  transcrita. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”. 

2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

3“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos  administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se  fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. 

4“Por el cual se fijan las escalas de viáticos”.