Concepto 038381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 038381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión Para Ocupar Cargo LNR

La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados. Cuando el empleado de carrera que ha sido nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, ha obtenido evaluación del desempeño sobresaliente, el otorgamiento de la comisión constituye un derecho; en caso de que el empleado nombrado en el cargo LNR, haya obtenido evaluación del desempeño satisfactoria, el otorgamiento de la comisión es facultativa del nominador.

*20246000038381* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000038381 

Fecha: 22/01/2024 05:30:57 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtemas: Comisión para ocupar cargo LNR Radicado: 20239001100622 de fecha 12 de diciembre de 2023 

En atención a la comunicación de la referencia, radicada inicialmente ante la Dirección  Distrital de Política Jurídica y remitida a este Departamento Administrativo, mediante el  radicado citado en la referencia; en la cual plantea el siguiente interrogante: 

“... Actualmente soy funcionario de carrera administrativa - Técnico Operativo y me  gustaría que me ayudaran con el siguiente interrogante:  

-Un funcionario de Carrera Administrativa, quien cumple con los requisitos solicitados  (Estudio - Experiencia), y fue encargado en un área profesional de la Alcaldía Municipal,  por el derecho de preferencia que le asiste, ¿puede ser nombrado en un cargo de libre  nombramiento y remoción (secretario de despacho) sin perder el encargo como profesional  que tiene en el momento?.” 

Me permito manifestarle lo siguiente: 

Teniendo en cuenta que la consulta formulada es similar a la presentada por usted,  mediante radicado 0239000972582 de fecha 01 de noviembre de 2023, la cual fue  atendida mediante concepto con radicado 20236000570211 del 12 de diciembre de 2023;  de manera atenta, se reitera la respuesta planteada en los siguientes términos:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo  tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las  entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones: 

La Ley 909 de 20042, frente a la Comisión para desempeñar empleos de libre  nombramiento y remoción o de período, establece lo siguiente: 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o  de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente,  tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en  períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para  desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente  cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o  elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la  comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser  desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el  empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo  antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del  cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la  vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la  Comisión Nacional del Servicio Civil. 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre  nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan  evaluación del desempeño satisfactoria.” 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20153, señala lo siguiente: 

ARTÍCULO 2.2.5.10.29 Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y  remoción. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente  sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho  a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los  derechos inherentes a la carrera. 

En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el  término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera  o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la  vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el  orden de prioridad establecido en el presente Decreto. 

Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer  empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de  servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente. 

Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida  a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de  período. 

Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y  remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de éstas no  podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo  de carrera administrativa en forma automática. 

El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre éstas novedades  a la Comisión Nacional del Servicio Civil.” 

De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre  nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de  carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de  carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un  empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido  nombrados. Cuando el empleado de carrera que ha sido nombrado en un cargo de libre  nombramiento y remoción o de período, ha obtenido evaluación del desempeño  sobresaliente, el otorgamiento de la comisión constituye un derecho; en caso de que el  empleado nombrado en el cargo LNR, haya obtenido evaluación del desempeño  satisfactoria, el otorgamiento de la comisión es facultativa del nominador. 

Conforme a lo anterior, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, se  considera que, en caso de ser nombrado en un cargo de Libre Nombramiento y  Remoción, podrá solicitar a representante legal o nominador de la entidad en la cual se  encuentra vinculado como funcionario con derechos de carrear administrativa, el  otorgamiento de una comisión de servicios para ocupar cargo de LNR; si en su última  evaluación de desempeño, obtuvo calificación sobresaliente, tendrá derecho a que le  otorguen la comisión solicitada; si, su última evaluación de desempeño fue satisfactoria,  será facultativo del nominador, conceder la comisión. En todo caso, conforme a lo previsto  en el Inciso segundo del art. 26 de la Ley 909 de 2004, una vez terminado el  nombramiento en el empleo de libre nombramiento y remoción o cumplido el plazo de la comisión (máximo 6 años) el empleado deberá retornar al empleo del cual es titular de  derechos de carrera.  

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

Revisó. Harold Herreño Suarez 

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones. 

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.