Concepto 038241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 038241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración municipal fue asignada a los concejos; y la de presentar el proyecto de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del alcalde, con sujeción a la ley y a los acuerdos respectivos.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración municipal fue asignada a los concejos; y la de presentar el proyecto de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del alcalde, con sujeción a la ley y a los acuerdos respectivos.

*20246000038241* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000038241 

Fecha: 22/01/2024 05:07:34 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF. Prestaciones Sociales. Liquidación Vacaciones RAD. 20232061097602 del 11 de diciembre del 2023. 

En atención a la comunicación mediante la cual consulta, “la presente es para solicitar su  opinión frente al pago de retroactivo de salario que viene solicitando el personal de la  alcaldía de Tibú este personal salió a disfrute de vacaciones en el mes de diciembre  retornando a labores en el mes de Enero estos inicialmente presentaron derecho de  petición, por lo que anexo un derecho de petición de los enviados y la respuesta dada,  posterior a esto desistieron de que se pagara los conceptos de vacaciones. posterior  presentaron una reclamación administrativa solicitando el pago retroactivo de solo el  concepto de salario, la jurídica laboral insiste en que no debe pagarse este retroactivo. se  adjunta concepto jurídico en un oficio enviado a la función pública esta recomienda si  pagar adjunto esta consulta renuncia de servidora pública.” (Sic) 

En atención a la misma me permito indicarle que ya se dio respuesta a su inquietud por  medio de los radicados No.: 20236000467881 de Fecha: 29/09/2023, y 20232061064972  del 30/11/ 2023, el cual se reitera en su totalidad. 

Ahora bien, en relación con la negación de realizar el incremento salarial por parte de su  empleador, debe acudir ante la entidad territorial la cual en cumplimiento de su funciones  constitucionales y autonomía debe expedir los actos administrativos para que lo efectúen  

en el marco de la autonomía, artículo 287 de la Constitución Política, y su disponibilidad  presupuestal. 

Adicionalmente, el numeral 7° del artículo 315 de la Carta, establece:

Articulo 315. Son atribuciones del alcalde:

 

(...) 

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus  emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el  monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.” 

De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad  para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas  categorías de empleos en la Administración municipal fue asignada a los concejos; y la de  presentar el proyecto de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del  alcalde, con sujeción a la ley y a los acuerdos respectivos. 

Adicionalmente dentro del marco referido, la entidad igualmente dentro de su autonomía  determinará si es procedente el pago o no.  

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4