Concepto 048311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisario de Familia

El empleo de comisario de familia podrá ser provisto mediante encargo con un empleado de carrera administrativa siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

El empleo de comisario de familia podrá ser provisto mediante encargo con un empleado de carrera administrativa siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad.

*20246000048311* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000048311 

Fecha: 29/01/2024 09:48:27 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ENCARGO  RADICADO:  20239001109972 del 13 de diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “En un municipio de sexta  categoría se va crear el cargo de comisario de familia en el nivel profesional universitario conforme al artículo  83 de la ley 2294 de 2023, ¿se puede encargar a un inspector de policía que está en carrera administrativa en  el cargo de comisario de familia mientras se surte el proceso de convocatoria ante la comisión nacional del  servicio civil-CNSC? ¿en estos casos cuando se crean nuevos cargos en la alcaldía, la administración está  obligada a dar prioridad a los funcionarios de carrera administrativa que hacen parte de la planta global para  que sean encargados mientras se surte el proceso de convocatoria pública ante la CNSC?” 

Respecto de este tema, es necesario citar las normas que sobre la clasificación de  empleos que realiza el Decreto 785 de 20051, así: 

“ARTÍCULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura  y clasificación específica de empleos: 

Cód. 

Denominación del empleo

215 

Almacenista General

202 

Comisario de Familia

(...)” 

 

De conformidad con el artículo 18, el empleo de Comisario de Familia, pertenece al nivel  profesional. 

Es pertinente aclarar que el artículo 7 de la Ley 2126 de 20212 establece los requisitos  para ser comisario de familia y las funciones que se podrán asignar a dichos empleos, así: 

“ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 80. Calidades para ser comisario y/ o comisaria de familia y defensor y/ o defensora de  familia. Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se deberán acreditar  las siguientes calidades: 

  1. Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente; 
  2. Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho  constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre  y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o  títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las  funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia. 
  3. Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y  sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año de experiencia profesional relacionada con las  funciones del cargo. 
  4. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública  para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas. 
  5. No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas  especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales”. 

(...) 

“ARTÍCULO 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia. Los alcaldes y  alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean  afines a las establecidas en la presente ley, a cargo de las Comisarías de Familia”. 

En relación con lo anterior es pertinente traer a colación el artículo 24 del Decreto Ley 785  de 2005, que dispone: 

ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos  correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la  Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.” 

Así contemplado en la norma general, es claro entonces que el señalamiento de  requisitos especiales en norma legal para un empleo público del nivel territorial, ha de  prevalecer la especial. 

 

Con base en lo anterior y para el caso concreto del cargo de Comisario de Familia, la Ley  2126 de 2021, es explícita en su artículo 7, cuando dispone que para el cargo de  Comisario de Familia se requieren las mismas calidades del Defensor de Familia. 

Efectuada la aclaración anterior, y retomando en análisis normativo para el presente caso,  se advierte que el parágrafo 3 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, dispone que la  formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano  Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la  formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª  Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los  estudios de la carrera de derecho. 

Es preciso mencionar que los perfiles de los empleos del nivel profesional y del nivel  técnico son diferentes, por lo cual, resulta importante anotar que no es posible hablar de  afinidad en las funciones con el fin de asignar las de un empleo ubicado en un nivel  técnico a uno de otro nivel profesional; sin embargo, por necesidades del servicio siempre  que el empleado cumpla con los requisitos podrá ser encargado en el empleo del  comisario de familia. 

Es de advertir que los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de  una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual  específico de funciones y requisitos de la respectiva entidad u organismo, el cual debe  ceñirse a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005. 

En cuanto al encargo la ley 909 de 20043 dispone: 

ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por art. 1, Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de  selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho  a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y  habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su  última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá  recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al  satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.  Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos  en la ley. 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente  inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser  provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que  cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable  por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con  posteridad a la vigencia de esta ley. 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento  provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a  la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, cuando se trata de proveer empleos de carrera  administrativa que se encuentran en vacancias temporales o definitivas, existe el  derecho para los empleados de carrera a ser encargados de tales empleos si acreditan  los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no  han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del  desempeño sea sobresaliente. 

En síntesis, para el caso objeto de su consulta, el empleo de comisario de familia podrá  ser provisto mediante encargo con un empleado de carrera administrativa siempre que  cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos  que tenga adoptado la entidad. 

En ese orden de ideas, si bien el encargo puede ser total y parcial de las funciones del  cargo comisario de familia en criterio de esta Dirección Jurídica, el inspector de policía  podrá ser encargado siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley para el  cargo. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González 

Revisó: Harold Herreño 

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se establece el sistema y nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades  territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

2“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan  otras disposiciones”.

3“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones”.