Concepto 212451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: "COMISION para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción."
Las comisiones que se pueden otorgar a los funcionarios del instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC son de servicio para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, para adelantar estudios, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción cuando el nombramiento recaiga en un funcionario de carrera, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros y los miembros del cuerpo de custodia podrán ser comisionados colectivamente todas ellas solamente se podrán conferir para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario, igualmente, una vez revisada la norma, no se encontró un término para su otorgamiento.
*20236000212451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000212451
Fecha: 31/05/2023 03:57:56 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Radicación No. 20232060250822 de fecha 28 de abril de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:
“Solicito información sobre cuánto puede durar un funcionario en carrera administrativa en Comisión en un cargo de Libre nombramiento y remoción (El artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece que "para un cargo de libre nombramiento y remoción de un empleado de carrera, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática". Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil". En conclusión, la comisión en cargo de libre nombramiento y remoción va hasta un término máximo de 6 años en la vida laboral del servidor.).
Actualmente en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la Subdirección de Talento Humano lleva ocupada en Comisión por la Sra. LUZ MYRIAN TIERRADENTRO CACHAYA por más de 8 años y está siendo de carrera administrativa y la Sra. JACQUELINE TORRES lleva 2 años en la Dirección de Gestión Corporativa también siendo funcionaria de Carrera administrativa. Solicito a ustedes como entes que vigilan la carrera pública en Colombia me informen si esto es legal y si estas dos personas pueden seguir en comisión en cargos de Libre nombramiento y remoción de forma indefinida.”
En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta me permito efectuar el análisis sobre la comisión para el desempeño de un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, regulada por la Ley 909 de 20041para los empleados del sistema general de carrera administrativa, así:
«ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.»
Así mismo, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 20152, consagra:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
- De servicios.
- Para adelantar estudios.
- Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa. (Subrayas fuera del texto).”
ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»
Como puede observarse las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 1083 de 2015 se encuentran establecidas para los empleados del régimen general de carrera administrativa, donde se encuentra un plazo para la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, para los empleados del INPEC, se hace necesario acudir al Decreto 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario” que, sobre el particular establece:
“ARTÍCULO 31. CLASES DE COMISIONES. Las comisiones pueden ser: 1 2
a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, con el fin de cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesan a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;
b) Para adelantar estudios de capacitación en el país o en el exterior;
c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera;
d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas;
e) Para tratamiento médico dentro del país, cuando quiera que un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional requiera tratamiento médico o intervención quirúrgica en lugar diferente al de su sede de trabajo, caso en el cual no percibirá viáticos.
f) Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional podrán ser comisionados colectivamente, en forma transitoria por razones del servicio.
Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario”.
De lo transcrito anteriormente se infiere que las comisiones que se pueden otorgar a los funcionarios del instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC son de servicio para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, para adelantar estudios, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción cuando el nombramiento recaiga en un funcionario de carrera, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros y los miembros del cuerpo de custodia podrán ser comisionados colectivamente todas ellas solamente se podrán conferir para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario, igualmente, una vez revisada la norma, no se encontró un término para su otorgamiento.
De las anteriores disposiciones legales, es posible concluir que, para los empleados del INPEC, el Decreto 407 de 1994 no establece término para la duración de la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, ni remite a las disposiciones de la Ley 909 de 2004 o el Decreto 1083 de 2015 para su interpretación.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica considera que la comisión es facultativa del nominador y solo se podrá conferir para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario por esta razón, corresponderá directamente a la Entidad pronunciarse en relación con la posibilidad de su otorgamiento estipulando la duración del mismo, teniendo en cuenta el marco normativo antes indicado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.