Concepto 043711 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043711 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Comisario de Familia

Una vez conciliado y firmado por el Presidente de la República el Plan Nacional de Desarrollo se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa para aquellas que se creen, por lo que se deberá proveer de conformidad con lo establecido en la constitución y en la norma que rige la materia.

*20246000043711* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000043711 

Fecha: 25/01/2024 03:12:10 p.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia: EMPLEO / COMISARIO DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de  2021 y Ley 2294 de 2023. RAD 20232061104272 del 12 de diciembre de 2023. 

En atención a la radicación de la referencia, en la solicita concepto sobre lo siguiente:  

“Dado lo dispuesto por la Ley 2294 de Mayo 19 de 2023, agradezco aclaración para  quienes logren quedar en la lista de elegibles y posibles funcionarios públicos en el cargo  de Comisario de familia Según lo establecido por el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023,  ésta derogaría el contenido del artículo 11 de la Ley 2126 de Agosto 04 de 2021, El  comisario de familia ya no tendría la clasificación de periodo fijo sino en carrera  administrativa y el nivel el directivo de la que habla la Ley 2126 es reemplazado por el  nivel profesional del más alto cargo 

¿A quién correspondería esta competencia en la planta de personal y en que término  debería hacerse teniendo en cuenta que los nuevos funcionarios están prestos a  posesionarse, cuando actualmente el nivel no corresponde al establecido por la Ley  2294?. El salario del Comisario de Familia establecido en el proceso de selección del  concurso de Municipios de 5ª y 6ª categoría es diferente (inferior) tanto al establecido en  la Ley 2126 de 2021 como a la Ley 2294 de 2023. ¿Debería entonces adoptarse la Ley  2294 y fijarse como salario para el Comisario de Familia, el señalado por el ente territorial  para el grado profesional más alto y ésto se realizaría mediante acto administrativo antes  de la posesión de los nuevos funcionarios? Finalmente elevo la consulta para aclarar que  dada la nueva Ley del 2023, ya no se requiere que exista una terna para el nombramiento  del comisario de familia, y siendo así, podrá ser posesionado quien haya obtenido el  mayor puntaje en la lista de elegibles y la posesión del funcionario ya no se realizará a  partir del primero de Enero del segundo año de gobierno Municipal, sino en el término que se haya establecido en el acuerdo del proceso de selección y/o la ley para los empleos de  carrera administrativa”. 

Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:  

Inicialmente, es oportuno señalar en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el  Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el  fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y  organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre las actuaciones internas de  las entidades públicas, ni sobre la legalidad de las mismas.  

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones  legales relacionadas con la materia de su consulta, así: 

Sobre el particular, le informo que el Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de  2023 dispone: 

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así: 

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL  PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar  el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o  asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se  seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley. 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor  grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican  como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el  procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de  concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o  comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como  autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”. 

 

En ese orden de ideas, se colige entonces que, con la expedición del Plan Nacional de  Desarrollo, el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa  dentro del nivel profesional, y su remuneración para aquellas que se creen, serán en el  mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, por lo que  se entiende que ya no se encuentra vigente el art. 11 de la Ley 2126 de 20212 relacionado  con el cambio de naturaleza jurídica de dicho empleo. 

El artículo 125 constitucional dispone lo siguiente: 

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan  los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los  demás que determine la ley. 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la  ley, serán nombrados por concurso público. 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los  requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del  régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un  empleo de carrera, su ascenso o remoción. 

PARÁGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de  elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales  cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual  este fue elegido”. 

De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales anteriormente trascritas,  los empleos en los órganos del estado serán de carrera administrativa, con excepción de  los de periodo, libre nombramiento y remoción, elección popular, trabajadores oficiales y  los demás que determinen la ley. 

De igual manera, es necesario que la entidad adelante todas las diligencias para que los  empleos de la planta de personal sean provistos a través del sistema de mérito, por tanto, deberá informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil con el fin de adelantar las  diligencia para el concurso de méritos correspondiente. 

En ese orden de ideas, una vez conciliado y firmado por el Presidente de la República el  Plan Nacional de Desarrollo se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá  siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa para aquellas que se creen, por lo que se deberá  proveer de conformidad con lo establecido en la constitución y en la norma que rige la  materia. Ahora bien con relación al tema salarial En caso de concurso de méritos previo,  deberá darse estricto cumplimiento a lo previsto en la convocatoria objeto de concurso,  entre ellos, la asignación básica. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 

Atentamente, 

ARMANDO LOPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.

Revisó: Harold Herreño.  

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 POR LA CUAL SE REGULA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, SE ESTABLECE EL ÓRGANO  RECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”