Concepto 042511 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año, y, cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
*20246000042511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000042511
Fecha: 25/01/2024 11:14:00 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. VACACIONES. COMPENSACIÓN DE VACACIONES A FAVOR DE LOS DIPUTADOS DE UNA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL RADICADO: 20232061109222 del 13 de diciembre de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “¿Se debe indemnizar las vacaciones a todos los honorables diputados de la Asamblea Departamental del Caquetá debido a que termina el periodo constitucional 2020-2023 y también a los diputados que fueron elegidos para el periodo constitucional 2024-2027 es decir a los que siguen vinculados con la asamblea?”
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente tener en cuenta que, en relación con las vacaciones de los diputados, la Ley 2200 de 20221 determina lo siguiente:
“Artículo 85. Derechos de los diputados. Los diputados tendrán derecho a:
- Vacaciones y prima de vacaciones.
- Gasto de Viaje para el cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento. 3. Capacitación.
Artículo 86. Vacaciones. Los diputados tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicio prestado, se reconocerá y pagará como si hubiere sesionado los 12 meses del año.
Artículo 87. Período de vacaciones. Las vacaciones a que tienen derecho los diputados deberán ser disfrutadas de manera colectiva, a partir del 20 de enero o el día hábil inmediatamente posterior al año siguiente a su causación;
Artículo 88. Responsable para conceder vacaciones. Las vacaciones serán concedidas mediante resolución expedida por el presidente de la correspondiente asamblea departamental y ante la falta temporal de este, por el primer vicepresidente.
Artículo 89. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
- Cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
Artículo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones. Para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones deberá entenderse, como si se hubiere sesionado los doce (12) meses del respectivo año y percibido durante ese año asignaciones mensuales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, excepto cuando mediare renuncia o desvinculación, caso en el cual, el factor anterior, se liquidará proporcionalmente.” (Subraya fuera de texto)
De lo previsto en la norma, se tiene que, los diputados tienen derecho, entre otras, a quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicio prestado.
Determina igualmente la norma que, las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año, y, cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
Ahora bien, la norma no determinó la forma como se debe adelantar la liquidación de la compensación de las vacaciones y prima de vacaciones a favor de los diputados, por lo que se considera que la parte interesada deberá verificar si en la reglamentación interna de la asamblea departamental se ha contemplado la compensación de las vacaciones a favor de los diputados o, si se ha remitido en lo pertinente al Decreto Ley 1045 de 19782.
Como simple referencia, podemos tener en cuenta que, para el caso de la compensación en dinero a favor de los empleados públicos que se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978, es importante tener en cuenta que, en caso de compensación de las vacaciones por retiro del servicio sin haberlas disfrutado, la entidad deberá reconocer y pagar a favor del empleado el tiempo de servicio efectivamente prestado, más quince (15) días hábiles de vacaciones que se contarán a partir del día de retiro de servicio, más la prima de vacaciones, más la prima especial de recreación y también a los diputados que fueron elegidos para el periodo constitucional 2024-2027 es decir a los que siguen vinculados con la asamblea.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”
2“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”