Concepto 041821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

Las personas vinculadas a Ecopetrol S.A tienen el carácter de trabajadores particulares. Los miembros de la Junta Directiva de la Camara de Comercio, incluidos los que están en represntación del Gobierno Nacional son trabajadores particulares. Las personas vinculadas a Colpensiones son trabajadores oficiales. No obstante en los estatutos se determinara que cargos se consideran como empleados públicos.

*20246000041821* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000041821 

Fecha: 24/01/2024 04:29:26 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Naturaleza Juridica del Cargo- Empleado de Ecopetrol, Cámara de Comercio y  Colpensiones, que Tipo de Funcionario Sería RADICACIÓN: 20232061099312 del 12 de  diciembre de 2023. 

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre  la cual consulta:  

“Buenos días, un funcionario con contrato a término indefinido en Ecopetrol, o Colpensiones, o en la  Cámara de Comercio, ¿qué tipo o clase de funcionario sería? “ 

Inicialmente es preciso indicar que la calidad de servidor público no está dada por la naturaleza  jurídica de las entidades públicas o privadas beneficiadas con el producto o servicios que ofrece una entidad o un empleado, sino por la naturaleza jurídica a la cual presta sus servicios el empleado. 

Sobre la denominación de servidores públicos, el artículo 123 de la Constitución Política de 1991,  señala: 

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y  trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma  prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y  regulará su ejercicio”.

 

ARTÍCULO 125.- Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección  popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán  nombrados por concurso público. 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y  condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. 

En tal sentido, la Ley 489 de 19981, dispuso: 

ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los  establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las  sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería  jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades  creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la  prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía  administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual  están adscritas (...)”. 

Es así como la Ley 1118 de 20062, consagró respecto de la naturaleza jurídica de Ecopetrol que se  trataba de una sociedad de economía mixta de carácter comercial vinculada al Estado Colombiano a  través del Ministerio de Minas y Energía, es decir que es una entidad pública, tal y como lo  establece el artículo 1° ibídem, al señalar: 

ARTÍCULO 1°. “NATURALEZA JURÍDICA DE ECOPETROL S. A. Autorizar a Ecopetrol S. A., la emisión de  acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una  vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente Ley, la sociedad quedará  organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al  Ministerio de Minas y Energía; se denominará Ecopetrol S. A., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D.  C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior. 

PARÁGRAFO 1°. Para la determinación por parte de la Asamblea General de Accionistas, del valor inicial de los  títulos a emitir, Ecopetrol S. A. contratará, atendiendo los principios de gobierno corporativo, dos diferentes bancas  de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares en el sector de hidrocarburos. Una de las  bancas de inversión además de realizar la valoración de la empresa, se encargará de la estructuración del proceso  en todas sus fases.” (Subrayado nuestro) 

 

Ahora bien, frente a sus servidores, la misma disposición señala: 

ARTÍCULO 7°. RÉGIMEN LABORAL. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., la  totalidad de los servidores públicos de Ecopetrol S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y por  ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código  Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con  las modificaciones y adiciones que se presenten. 

Los trabajadores y pensionados de Ecopetrol S. A. continuarán rigiéndose por las normas que hoy les son  aplicables en materia de seguridad social. 

PARÁGRAFO 1°. A Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no le será aplicable la  disposición contenida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y las normas que la adicionen, modifiquen o  sustituyan.” (Subrayado fuera de texto) 

De acuerdo con la norma, y dando respuesta a su inquietud, se concluye que Ecopetrol S. A. está  organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional,  vinculada al Ministerio de Minas y Energía; respecto a su régimen laboral, una vez ocurra el cambio  de naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos tendrán el carácter  de trabajadores particulares y, por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán  aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención  Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso. 

Respecto al tipo de vinculación de los funcionarios de la Cámara de Comercio, tenemos, que el  Decreto 1074 de 20153, establece:  

ARTÍCULO 2.2.2.38.1.1. Naturaleza jurídica. Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho  privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los  comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas  de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren 

personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos  para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus  funciones. (Negrilla propia) 

De acuerdo con lo anterior, las Cámaras de Comercio son entidades de naturaleza corporativa,  gremial y privada, integradas por comerciantes, creadas por el gobierno de oficio o a petición de los  comerciantes del territorio donde hayan de operar. 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente sus interrogantes, debe precisarse que los miembros de  las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, incluidos los que están en representación del  Gobierno Nacional, son trabajadores particulares, vinculados mediante contratos laborales  regulados por el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, no son servidores públicos. 

Por otra parte, el Decreto 4121 de 20114 

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. Cámbiase la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de  Pensiones - Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del  Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que ejerza  las funciones señaladas en el presente decreto y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los  derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la  Constitución Política. 

ARTÍCULO 2o. OBJETO. De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana  de Pensiones - Colpensiones, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración  estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le  asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto  Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución y la ley, en su calidad de entidad financiera de  carácter especial. 

En todos los casos quien presta sus servicios en Colpensiones son trabajadores oficiales y en sus  estatutos se determinará que cargos se consideren como empleados públicos. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra 

Reviso: Harold Herreño  

 

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cuál se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las  disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de  la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." 

2Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones.

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

4 Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.