Concepto 041671 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041671 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacancia Temporal

No resultará viable declarar la vacancia temporal para ejercer un empleo en un sistema especial o específico de carrera administrativa, de manera que, si quiere iniciar el periodo de prueba en una entidad regida por alguno de estos sistemas deberá presentar renuncia a su empleo.

*20246000041671* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000041671 

Fecha: 24/01/2024 03:45:49 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF . DOCENTES. Situaciones administrativas. Vacancia temporal RAD. 20239001099202 del 12 de diciembre del 2023. 

En atención a la comunicación mediante la cual consulta, “En este momento soy  empleada de carrera administrativa de un ente territorial (alcaldía municipal), fui ganadora  de otro concurso de méritos con la secretaria de educación de Antioquia para ingresar al  magisterio, el periodo de prueba en este seria desde enero de 2024 a diciembre de 2024;  mi pregunta es la siguiente ¿por cuánto tiempo podre pedir vacancia temporal en mi  actual cargo en el que estoy en carrera administrativa (alcaldía municipal)? ¿Bajo qué  reglamento o normativa legal puedo apoyarme?” 

En primer lugar, la Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y  su forma de provisión, dispone, dispone: 

Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de  elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que  determinen la ley.  

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley,  serán nombrados por concurso público. 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismo, se harán previo cumplimiento de los  requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. 

El retiro se hará por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen  disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo  de carrera, su ascenso o remoción. (Negrilla fuera del texto)

 

Ahora bien, la Ley 909 de 20041, sobre el procedimiento para la provisión de los empleos  de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:  

«ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en  ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre  nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos  exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley. 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que  hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.» (Subrayas y negrillas fuera de texto)  

«ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de  personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de  oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la  permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito,  mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación  alguna.» (Subrayas fuera del texto) 

Respecto a los concursos la Ley 1960 del 2019 “por el cual se modifican la Ley 909 de  2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, cita:  

«ARTÍCULO 2. El Artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:  

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará  mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil  o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.  

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que  acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos. El concurso de ascenso tiene  como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del  mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. 

El concurso será de ascenso cuando:  

  1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.  
  2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.  
  3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer. (...) 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el concurso de ascenso tiene como finalidad  permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma  entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.  

 

Ahora, sobre el campo de aplicación de la norma y la figura de la vacancia temporal, el  Decreto 1083 de 20152 establece: 

ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las  entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en  cada Título de la Parte 2. 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre  en una de las siguientes situaciones: 

(...) 

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera. 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su  empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba. 

Por consiguiente, conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, el  concurso de ascenso permite la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de  personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro  funcional de empleos, en entidades de la rama ejecutiva y del mismo sistema general de  carrera administrativa. 

Se tiene entonces que, el ascenso y la consiguiente declaratoria de vacancia temporal del  empleo únicamente resultará viable para empleados con derechos de carrera  administrativa en el sistema general y de la rama ejecutiva que superen concurso de  ascenso en el mismo sistema general, regidos por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083  de 2015, por lo que, teniendo en cuenta que en su consulta se señala que pertenece al  régimen general de carrera administrativa, no resultará viable declarar la vacancia  temporal para ejercer un empleo en un sistema especial o específico de carrera  administrativa, de manera que, si quiere iniciar el periodo de prueba en una entidad regida  por alguno de estos sistemas deberá presentar renuncia a su empleo. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de   Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Harold H.S 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.