Concepto 211471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 211471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: "Inhabilidad para ser presidente de Junta de Acción Comunal."

Las juntas de acción comunal son organizaciones cívicas, integradas voluntariamente por los residentes de un lugar. Al ser un ente de naturaleza privada, sus integrantes no gozan de la calidad de servidores públicos.

 

*20236000211471*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000211471

 

Fecha: 31/05/2023 12:16:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para ser presidente de Junta de Acción Comunal. RAD. 20239000286242 del 15 de mayo de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona quien tienen firmado un contrato de prestación de servicios con la alcaldía municipal (ente territorial) puede ser presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda en la cual vive, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre las juntas de acción comunal, la Ley 2166 de 2021, “Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones", las define en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 5. Definición de acción comunal. Para efectos de esta Ley se entenderá como acción comunal la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.” (Se subraya).

 

ARTÍCULO 7. Organismos de la Acción Comunal.

 

  1. a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunal. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa;

 

 

(...) (Se subraya).

 

ARTÍCULO 38. DIGNATARIOS DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Son dignatarios de los organismos de acción comunal las personas que hayan sido elegidas para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.

 

PARÁGRAFO 1o. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.

 

PARÁGRAFO 2o. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado en el caso de las organizaciones de primer grado, y delegado debidamente certificado, para las organizaciones de segundo a cuarto grado.

 

PARÁGRAFO 3o. Incompatibilidades.

 

  1. a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser autorizados por el organismo comunal de grado superior;

 

  1. b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;

 

  1. c) El representante legal, el tesorero, el secretario general, el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;

 

  1. d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;

 

  1. e) Los conciliadores de los organismos de acción comunal de segundo a cuarto grado, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.”

 

Según la norma en cita, las juntas de acción comunal son organizaciones cívicas, integradas voluntariamente por los residentes de un lugar. Al ser un ente de naturaleza privada, sus integrantes no gozan de la calidad de servidores públicos.

 

Adicionalmente, el parágrafo del artículo 38 citado, establece las incompatibilidades de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, en las cuales no se encuentra incluida la condición de contratistas.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que tener la calidad de contratista, no está considerada por la Ley 2166 de 2021 como una incompatibilidad para ser Presidente de una Junta de Acción Popular.

 

En caso de tener inquietudes adicionales sobre el tema de los organismos de acción comunal, se sugiere dirigirse al Ministerio del Interior, entidad competente para asesorar sobre el tema.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.