Concepto 034921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pensionado
Resulta pertinente señalar que lanorma objeto de consulta (Decreto 1045 de 19482) a fecha no ha sido derogado y, por lo tanto, continua vigente.la citada norma se aplica para la liquidación de las prestaciones sociales de los pensionados de orden nacional; es importante precisar que,dicha disposición hace referencia a las prestaciones sociales de los servidores públicos y trabajadores oficiales; en tal sentido, se debe tener en cuenta que, quienes han accedido a la pensión ya se han retirado del servicio, y no ostentan la calidad de empleados públicos ni trabajadores oficiales, por lo tanto, se debe concluir que, a los pensionados no les son aplicables las disposiciones del Decreto 1045 de 1948.
*20246000034921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000034921
Fecha: 19/01/2024 04:09:02 p.m.
Bogotá D.C.
Subtemas: Vigencia Decreto 1045 de 1948 Aplicación a pensionados Radicado: 20239001102152 de fecha 12 de diciembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta: “... se me informe si el Decreto 1045 de 1948, continua vigente y se aplica para la liquidación de las prestaciones sociales de los pensionados de orden nacional.” Me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
A efectos de atender el cuestionamiento planteado, resulta pertinente señalar que la norma objeto de consulta (Decreto 1045 de 19782) a fecha no ha sido derogado y, por lo tanto, continua vigente.
En relación con su inquietud sobre si la citada norma se aplica para la liquidación de las prestaciones sociales de los pensionados de orden nacional; es importante precisar que, dicha disposición hace referencia a las prestaciones sociales de los servidores públicos y trabajadores oficiales; en tal sentido, se debe tener en cuenta que, quienes han accedido a la pensión ya se han retirado del servicio, y no ostentan la calidad de empleados públicos ni trabajadores oficiales, por lo tanto, se debe concluir que, a los pensionados no les son aplicables las disposiciones del Decreto 1045 de 1948.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.