Concepto 033561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 033561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

El alcalde nombrado en encargo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período; la cual será equivalente a asignación básica mensual más gastos de representación y según la categoría del respectivo municipio.

*20246000033561* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000033561 

Fecha: 19/01/2024 02:12:05 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de  Dirección y Gestión Territorial del alcalde encargado. RAD.  20232061095522 del 11 de diciembre de 2023. 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de  la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta: 

“sí por este tiempo que me desempeñe como alcaldesa encargada tengo derecho al pago  de las bonificaciones de gestión territorial y de dirección de manera proporcional.”  me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

El Decreto 4353 de 20041, señala: 

“Artículo 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección  equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de  representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de  diciembre del respectivo año. 

Artículo 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera,  como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual  compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales  en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.(...)” 

Artículo 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos  dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes  cumplido de labor, dentro del respectivo período.” 

Igualmente, el Decreto 1390 de 20082 consagra: 

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el  Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías  tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así: 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será  equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de  representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y  treinta (30) de diciembre del respectivo año. 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será  equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de  representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y  treinta (30) de diciembre del respectivo año. 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección  será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de  representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y  treinta (30) de diciembre del respectivo año.” 

Artículo 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías  clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas  treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.” 

Artículo 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos  dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes  cumplido de labor, dentro del respectivo período.” 

Por otra parte el Decreto 309 de 20183 señala: 

Artículo 6°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose  en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el  Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.” 

Al respecto se precisa que, el Decreto 1390 de 20134, dispone: 

ARTÍCULO 1°. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una  bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por  la respectiva entidad territorial.  

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera,  segunda y tercera, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto  de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos  contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.  

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta,  será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de  asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos  contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.  

Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a  reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor,  dentro del respectivo período.  

PARÁGRAFO. Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial  correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de Julio de 2013. 

ARTÍCULO 2°. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no  constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2013.” 

Es una prestación social que se reconoce y paga a los gobernadores y alcaldes en un  número equivalente del respectivo salario mensual que recibe el servidor según la  Categoría del respectivo Municipio, compuesta por la asignación básica y los gastos de  representación, pagadera en la forma indicada en los artículo , y del Decreto  1390 de 2008, modificatorio del Decreto 4353 de 2004; y en caso de no haber laborado  los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago  proporcional de esta bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor, dentro  del respectivo período. 

Por otra parte, del texto de las disposiciones transcritas del Decreto 1390 de 2013 se  evidencia que, la bonificación de gestión territorial se creó para los alcaldes con carácter  de prestación social, pagadera anualmente, y pagadera en dos contados iguales por la  respectiva entidad territorial, en los meses de junio y diciembre del respectivo año; y en  caso no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer,  tendrán derecho al pago proporcional de dicha bonificación por cada mes complido de  labor, dentro del respectivo período. 

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley 344 de 19965,dispone: 

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para  asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago  de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la  esté devengando”. (Subrayado por fuera del texto original). 

De conformidad con las anteriores disposiciones, se tiene que el empleado que se  encuentre en encargo tiene derecho a percibir el salario del empleo en el cual se  encuentra en encargo, siempre y cuenta no esté siendo devengado por su titular. 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta  Dirección Jurídica, en el presente caso, el alcalde nombrado en encargo, tendrán derecho  al pago proporcional de esta bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor,  dentro del respectivo período; la cual será equivalente a asignación básica mensual más  gastos de representación y según la categoría del respectivo municipio. 

 

Igualmente, el alcalde nombrado en encargo, tendrán derecho al pago proporcional de la bonificación de gestión territorial por cada mes cumplido de labor, dentro del  respectivo período; la cual será equivalente al porcentaje de la remuneración mensual  por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el  empleo. 

Sin embargo, el interesado deberá tener en cuenta que conforme al artículo 18 de la  Ley 344 de 1996, el empleado que se encuentre en encargo tiene derecho a percibir el  pago de elementos salariales y prestacionales del empleo en el cual se encuentra en  encargo, siempre y cuando no esté siendo devengado por su titular, es decir que si el  titular del cargo devengó las bonificaciones mencionadas, el nombrado en encargo no  tendría derecho al pago de los mismos. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

Director Jurídico 

Proyectó: Valentina Alfaro. 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes 

2Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.

Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades  territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. 

Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los alcaldes

5Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades  extraordinarias y se expiden otras disposiciones.