Concepto 033531 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 033531 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superen concurso de méritos en otra entidad, pertenecientes al sistema general, tienen derecho a conservar su empleo durante el periodo de prueba en otras entidades,cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si el sistema especial o especifico lo contempla,

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacancia Temporal

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superen concurso de méritos en otra entidad, pertenecientes al sistema general, tienen derecho a conservar su empleo durante el periodo de prueba en otras entidades,cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si el sistema especial o especifico lo contempla,

*20246000033531* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000033531 

Fecha: 19/01/2024 01:36:24 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Situaciones administrativas. Vacancia Temporal. Periodo de prueba como docente. RADICACIÓN: 20239001093952 del 11 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este despacho en la cual consulta:  

Mi nombre es Carmenza Vargas Villamil con CC 53005121 de Bogotá. Desde el año 2019 cuento con  derechos de carrera dentro de la convocatoria 538 de 2017 laborando como profesional en la alcaldía  municipal de Guasca. Participe en la convocatoria de la CNSC al concurso docente de 2021 en el cargo de  docente orientador rural y fui nombrado en periodo de prueba en la Secretaria Distrital de Educación. De  manera tengo dos inquietudes:  

Tengo derecho a pedir la vacancia temporal en el lugar donde actualmente estoy vinculada en la alcaldía de  Guasca mientras supero mi periodo de prueba, en tanto paso a otro régimen. Que pasaría con mis derechos  de carrera por lo menos 6 meses o si decido aceptar el nuevo cargo debo renunciar en mi actual trabajo.  

En cuanto al periodo de prueba, cuanto tiempo debe estipularse de acuerdo con el art 31 del decreto ley 1278  de 2002. Los cuatro meses establecidos en el artículo o el año escolar lectivo cuando se realice la evolución  de mi periodo de prueba (año lectivo). 

Respecto de la vacancia temporal, el Decreto 1083 de 2015 dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre  en una de las siguientes situaciones: 

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) 

De acuerdo a lo consagrado en el precitado decreto, en lo concerniente a vacancia temporal  tenemos que es un derecho que le asiste al empleado inscrito en carrera del sistema general, para ir  en periodo de prueba a otro empleo del sistema general. 

Sobre el mismo tema, me permito citar el concepto emitido por la Comisión Nacional del Servicio  Civil, con radicado 009273 del 8 de julio de 2008, mediante el cual se pronuncia sobre la solicitud de  declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan  derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a  un sistema especial o específico, el cual concluye así: 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera  con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá  regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de  prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud  de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de  duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el  empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se  declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no  superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado  derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio. 

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superen  concurso de méritos en otra entidad, pertenecientes al sistema general, tienen derecho a conservar  su empleo durante el periodo de prueba en otras entidades, cuando se trate de sistemas especiales  o especifico solo opera si el sistema especial o especifico lo contempla, por consiguiente y según lo  manifestado en su escrito,  

En consideración de esta Dirección jurídica, el empleado deberá renunciar al cargo que ostenta en la  alcaldía, sí pretende ser nombrado en periodo de prueba como docente, en razón a que el régimen  aplicable a los docentes no consagra la declaratoria de vacancia temporal del empleo, al tratarse de  un régimen específico.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra