Concepto 008351 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2024
Medio de Publicación:
CERTIFICACIONES
- Subtema: Reglamentación
Las entidades públicas solo pueden certificar lo que determina la norma transcrita y no están facultadas para certificar información adicional.
CERTIFICACIONES
*20246000008351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000008351
Fecha: 09/01/2024 10:13:10 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: CERTIFICACIÓN. Reglamentación. Radicado. 20239001059732 del 29 de noviembre de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “una Entidad Pública puede responder a un servidor público nombrado en provisionalidad en respuesta a derecho de petición que no está obligada a expedir certificaciones de que el cargo que ocupa no ha sido sometido a concurso, que en su hoja de vida no reposan antecedentes disciplinarios, constancias de mal desempeño laboral o calificación insatisfactoria de servicios.” Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se brindará información general respecto del tema objeto consulta.
En relación con las certificaciones que expiden las entidades el Decreto 1083 de 20152, dispone:
Certificación de la experiencia (ARTÍCULO 2.2.2.3.8 - ARTÍCULO 2.2.3.4) Certificación de experiencia adquirida por prácticas, pasantías y monitorias. (ARTÍCULO 2.2.5.6.4.)
Certificación de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y contratos de prestación de servicios. (ARTÍCULO 2.2.5.6.5)
Certificación de experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación. (ARTÍCULO 2.2.5.6.6.)
Certificación de Calidad. (ARTÍCULO 2.2.22.3.12)
Por lo tanto, las entidades públicas tan solo pueden certificar lo que determina la norma transcrita y no se evidencia que se encuentre facultadas para certificar información adicional.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”.