Concepto 182691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CERTIFICACIONES
- Subtema: Gerentes o Directores

Las certificaciones de cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas las debe expedir el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad descentralizada a la que pertenece el empleo que se va a proveer, previa verificación de las exigencias de ley y del manual de funciones y competencias laborales interno. Si el acto administrativo de nombramiento debe ser firmado por el alcalde, le corresponde a la persona que tenga la función en la alcaldía adelantar el mismo trámite de revisión para determinar si se encuentran ajustados a los requisitos exigidos en la ley y en el manual de funciones.

CERTIFICACIONES
- Subtema: Manual de Funciones

Las certificaciones de cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas las debe expedir el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad descentralizada a la que pertenece el empleo que se va a proveer, previa verificación de las exigencias de ley y del manual de funciones y competencias laborales interno. Si el acto administrativo de nombramiento debe ser firmado por el alcalde, le corresponde a la persona que tenga la función en la alcaldía adelantar el mismo trámite de revisión para determinar si se encuentran ajustados a los requisitos exigidos en la ley y en el manual de funciones.

CERTIFICACIONES
- Subtema: Requisitos

Las certificaciones de cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas las debe expedir el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad descentralizada a la que pertenece el empleo que se va a proveer, previa verificación de las exigencias de ley y del manual de funciones y competencias laborales interno. Si el acto administrativo de nombramiento debe ser firmado por el alcalde, le corresponde a la persona que tenga la función en la alcaldía adelantar el mismo trámite de revisión para determinar si se encuentran ajustados a los requisitos exigidos en la ley y en el manual de funciones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerentes o Directores

Las certificaciones de cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas las debe expedir el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad descentralizada a la que pertenece el empleo que se va a proveer, previa verificación de las exigencias de ley y del manual de funciones y competencias laborales interno. Si el acto administrativo de nombramiento debe ser firmado por el alcalde, le corresponde a la persona que tenga la función en la alcaldía adelantar el mismo trámite de revisión para determinar si se encuentran ajustados a los requisitos exigidos en la ley y en el manual de funciones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones

Las certificaciones de cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas las debe expedir el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad descentralizada a la que pertenece el empleo que se va a proveer, previa verificación de las exigencias de ley y del manual de funciones y competencias laborales interno. Si el acto administrativo de nombramiento debe ser firmado por el alcalde, le corresponde a la persona que tenga la función en la alcaldía adelantar el mismo trámite de revisión para determinar si se encuentran ajustados a los requisitos exigidos en la ley y en el manual de funciones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Las certificaciones de cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas las debe expedir el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad descentralizada a la que pertenece el empleo que se va a proveer, previa verificación de las exigencias de ley y del manual de funciones y competencias laborales interno. Si el acto administrativo de nombramiento debe ser firmado por el alcalde, le corresponde a la persona que tenga la función en la alcaldía adelantar el mismo trámite de revisión para determinar si se encuentran ajustados a los requisitos exigidos en la ley y en el manual de funciones.

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*20216000182691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000182691

 

Fecha: 25/05/2021 03:04:07 p.m

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Incorporación. Certificación cumplimiento de requisitos RAD. 20219000429062 13 de mayo de 2021

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 13 de mayo de 2021 mediante la cual consulta si la Directora de Personal de una Alcaldía puede expedir las certificaciones de cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

 

Ahora bien, frente al procedimiento para la verificación de cumplimiento de requisitos y la competencia para certificarlo, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

 

PARÁGRAFO 1°. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

 

PARÁGRAFO 3°. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.2.3.4 del presente decreto.

 

PARÁGRAFO 4°. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.

 

De acuerdo con la norma transcrita, las certificaciones de cumplimiento de requisitos para el nombramiento de los Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas las debe expedir el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad descentralizada a la que pertenece el empleo que se va a proveer, previa verificación de las exigencias de ley y del manual de funciones y competencias laborales interno.

 

No obstante, si el acto administrativo de nombramiento debe ser firmado por el alcalde, le correponde a la persona que tenga la función en la alcaldía adelantar el mismo trámite de revisión para determinar si se encuentran ajustados a los requisitos exigidos en la ley y en el manual de funciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4