Concepto 025121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 025121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de enero de 2023

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.

Los empleados de carrera administrativa con evaluación del desempeño sobresaliente tendrán derecho a que se les otorgue comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, hasta por el término de tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para seguir desempeñando empleo de libre nombramiento y remoción, razón por la cual si resultaría viable que se aplique a esta figura una vez la entidad haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar este derecho.

*20246000025121*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000025121

Fecha: 17/01/2024 10:16:16 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Comisión para desempeñar empleo de Libre Nombramiento y Remoción.RADICACIÓN: 20232061084212 del 06 de diciembre de 2023.

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual consulta: “Respetuosamente me permito solicitar la siguiente información, actualmente me encuentro desempeñando cargo de libre nombramiento y remoción en la Personería Municipal de Chía, bajo la situación administrativa de Comisión conforme a la Resolución 421 del 05 de Julio del 2023. El alcalde electo de Chía â¿ Cundinamarca, me genera expectativa para tomar posesión en el mes de enero del 2024, a un cargo directivo de libre nombramiento y remoción de la planta central de la Alcaldía de Chía, según este presupuesto, ¿qué

procedimiento debo adelantar para solicitar la comisión de servicios para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción para el periodo 2024 â¿ 2027? En atención a que en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ostento el cargo Técnico Operativo Código 315 Grado 09 de la Dirección de Contratación, tengo como última calificación el 100%.”

Ahora bien, abordando la situación administrativa, en la que pueden estar vinculados los empleados de carrera administrativa se encuentra, la Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento remoción, sobre el particular la Ley 909 de 20041, señala:

ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido

nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria

A su turno, el Decreto 1083 de 2015, plasma lo siguiente:

«ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.» (Subrayado nuestro)

Dicho lo anterior, los empleados de carrera administrativa con evaluación del desempeño sobresaliente tendrán derecho a que se les otorgue comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, hasta por el término de tres (3) años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para seguir desempeñando empleo de libre nombramiento y remoción, razón por la cual si resultaría viable que se aplique a esta figura una vez la entidad haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar este derecho.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Vivian Parra

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.