Concepto 022401 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de enero de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisiones de Servicio
La comisión de servicios, se otorga para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, durante el desplazamiento no las está ejerciendo.
*20246000022401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000022401
Fecha: 16/01/2024 11:12:15 a.m.
Referencia: Reiteración respuesta. Comisión de Servicios. RADICACIÓN: 20232061073442 Del 4 de diciembre de 2023.
Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual consulta: De manera respetuosa solicito aclarar el concepto frente al segundo interrogante, ya que la pregunta va orientada hacia el reconocimiento del pago del tiempo de desplazamiento (trayecto de ciudad a ciudad) como salario (trabajo suplementario si corresponde este tiempo a exceder la jornada o salario propio dentro de la jornada de ellos que corresponde a turnos) diferente al reconocimiento de transporte propio de la comisión de servicios. Por favor aclarar si el tiempo que se utiliza entre el desplazamiento de las dos ciudades por el funcionario en comisión debe ser reconocido como tiempo de servicio con salario
Sobre el particular el Decreto 1083 de 20151 dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad."
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional. Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia. (Subrayado Nuestro)
De acuerdo con lo señalado me permito transcribir su interrogante para darle respuesta en el mismo orden de presentación, así:
- Por favor aclarar si el tiempo que se utiliza entre el desplazamiento de las dos ciudades por el funcionario en comisión debe ser reconocido como tiempo de servicio con salario.
Respuesta: La comisión de servicios de acuerdo con lo establecido en la norma, se otorga para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, durante el desplazamiento no las está ejerciendo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública