Concepto 286441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Libre nombramiento y remoción
La designación corresponderá al nominador, en este caso, el presidente de la República y, así mismo, la duración en el cargo será la que determine el nominador, tratándose de un empleo que, como su nombre lo indica, es de libre nombramiento y remoción.
*20236000286441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000286441
Fecha: 10/07/2023 02:55:24 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Provisión de cargos RADICACIÓN: 20232060597822 del 6 de junio de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre los departamentos administrativos y los requisitos para ser director de los mismos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre los departamentos administrativos, la Constitución Política de 1991 ordena:
“ARTÍCULO 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.
ARTÍCULO 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
ARTÍCULO 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros, las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.”
Del precepto constitucional citado y, para el caso que nos ocupa, se desprende que:
El número, denominación y orden de procedencia de los departamentos administrativos será determinado por la ley;
Para ser director de un departamento administrativo se requerirán las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Así las cosas, es preciso traer a colación los requisitos para ser representante a la Cámara que, de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política de Colombia son ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años:
“ARTÍCULO 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.”
Por su parte, la Ley 909 de 20041clasifica los empleos públicos de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
- Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
- Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
Ministro; Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petróleos, y Capitán de Puerto.
...” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De la norma referida se desprende que el director de un departamento administrativo es un empleo de libre nombramiento y remoción.
En ese sentido y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que:
Para ser director de un departamento administrativo se requerirá ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco (25) años; y
Actualmente, los departamentos administrativos en Colombia son:
⿪ El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (creado mediante el Decreto 133 de 1956);
⿪ El Departamento Administrativo de la Función Pública (antes Departamento Administrativo del Servicio Civil, creado mediante la Ley 19 de 1958);
⿪ El Departamento Nacional de Planeación (creado mediante la Ley 19 de 1958);
⿪ El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (creado mediante el Decreto 2666 de 1953);
⿪ El Departamento de la Prosperidad Social (creado mediante el Decreto Ley 4155 de 2011); y
⿪ El Departamento Nacional de Inteligencia (creado mediante el Decreto 4179 de 2011)
La designación corresponderá al nominador, en este caso, el presidente de la República y, así mismo, la duración en el cargo será la que determine el nominador, tratándose de un empleo que, como su nombre lo indica, es de libre nombramiento y remoción.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Valeria Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”