Concepto 209011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
El servidor público deberá continuar ejerciendo sus funciones hasta tanto no se haga efectiva la fecha determinada para la renuncia a su cargo o se nombre a la persona que lo reemplazará en el ejercicio de las mismas.
*20236000209011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000209011
Fecha: 30/05/2023 12:13:11 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO / RENUNCIA â¿ RADICADO: 20239000245272 del 26 de abril de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual usted manifiesta: “Soy empleado público de libre nombramiento y remoción. Presenté mi carta de renuncia de manera libre y voluntaria al cargo hace dos días. En ese caso, estoy obligado a firmar o ser supervisor de contratos posteriores a la fecha de radicación de la renuncia ¿Podría declararme impedido o inhabilitado para ese fin?”
En base a los argumentos expuestos en su consulta, me permito manifestarle lo establecido en el Decreto 1083 de 20151:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se 1 generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.
Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción."
De otra parte, la Ley 1952 de 20192establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
- Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo”.
En ese orden de ideas, para responder puntualmente a su interrogante, el servidor público deberá continuar ejerciendo sus funciones hasta tanto no se haga efectiva la fecha determinada para la renuncia a su cargo o se nombre a la persona que lo reemplazará en el ejercicio de las mismas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
2“Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.