Concepto 208361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia no remunerada para estudio/ Término periodo de prueba
La norma que regula lo concerniente a la licencia no remunerada para adelantar estudios, establece como una de las condiciones para su otorgamiento, el de “Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.”; sin que se establezca ningún tipo de condición, distinta a la de que, dicho servicio sea por un término de por lo menos un año y, que el mismo sea continuo; en tal sentido, el periodo de 6 meses correspondiente al periodo de prueba, se puede considerar como tiempo efectivo de servicio, al momento de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios.
*20236000208361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000208361
Fecha: 01/06/2023 02:34:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Subtemas: Licencia no remunerada para estudio/ Término periodo de prueba Radicado: 20239000280942 de fecha 12 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
Plantea en su comunicación los siguientes interrogantes:
¿Voy a ingresar a periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa, el cual gané a través de concurso de la CNSC, y quisiera por favor que me aclararan cómo se cuenta el término de doce meses al servicio de la entidad para solicitar una licencia no remunerada por estudios, es decir, dentro de este término se cuentan los 6 meses de periodo de prueba o no?
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones: 1
Respecto de los empleos que hacen parte de la función pública, el artículo 1° de la Ley 909 de 20042señala:
“(...)
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales.
En lo que tiene que ver con el ejercicio del empleo en la rama ejecutiva, el Decreto 1083 de 20153establece en su artículo 2.2.5.1.4, lo siguiente:
“Artículo 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
(...)
- Ser nombrado y tomar posesión.”
Respecto del Nombramiento en periodo de prueba, la Ley 909 de 2004 en sus artículos 23 y 31 señala:
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(...)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso
El proceso de selección comprende:
- Convocatoria (...)
- Reclutamiento (...)
- Pruebas (...)
- 44. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso ...
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.2 3
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
(...)
En lo que hace referencia a la Licencia no remunerada para adelantar estudios, el Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.5.5.6 el cual señala:
“Artículo 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.”
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
De acuerdo con las normas citadas, se encuentra que: i) los empleos públicos de carrera, hacen parte de la función pública; ii) para el ejercicio del empleo se requiere, entre otros aspectos, ser nombrado y tomar posesión; iii) Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito; iv) el término del periodo de prueba es de 6 meses, luego del cual le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento y, en caso de obtener evaluación satisfactoria, se adquieren los derechos de la carrera, los cuales se declaran mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa; v) respecto del tiempo de servicio, la condición prevista para el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios, es la de llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera: la norma que regula lo concerniente a la licencia no remunerada para adelantar estudios, establece como una de las condiciones para su otorgamiento, el de “Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.”; sin que se establezca ningún tipo de condición, distinta a la de que, dicho servicio sea por un término de por lo menos un año y, que el mismo sea continuo; en tal sentido, el periodo de 6 meses correspondiente al periodo de prueba, se puede considerar como tiempo efectivo de servicio, al momento de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
4 Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>