Concepto 207531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 207531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: 1.Comisaria de familia 2. Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021

El comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional y su remuneración será la de mayor grado de la estructura de la entidad territorial a la que estos pertenezcan y su ingreso será a través de los concursos de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. De acuerdo a lo establecido en la Ley 2294 de 2023.

 

*20236000207531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000207531

Fecha: 29/05/2023 03:33:32 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO / COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 – RADICADO: 20239000240972 del 25 de abril de 2023.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Soy comisaria de familia de carrera administrativa y con la entrada en vigencia de la Ley 2126 tengo una duda ¿Tenemos derecho al incremento salarial entre el 80 y 100 % del salario del alcalde? ¿Cómo se hace en este caso para cambiar la naturaleza del cargo y pasar a nivel directivo si este no aplica para los empleos de carrera administrativa?, En algunos conceptos que están disponibles no son claros y deja muchas dudas frente a esta situación, porque al no aplicar la nivelación salarial para los comisarios de familia de carrera abría una flagrante violación al derecho a la igualdad, ya que cumpliríamos las mismas funciones de los nombrados por periodos y tenemos que tener las mismas calidades exigidas en la Ley”.

 

De conformidad con lo expuesto en su consulta, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 20231establece:

 

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como 1

Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

 

De acuerdo con la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023 el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional, y su remuneración será la del mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que estos pertenezcan y su ingreso será a través de los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.