Concepto 285271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago en caso de muerte
En caso de adelantarse el trámite de reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales de un servidor público que fallece, deberá publicarse aviso en la prensa del lugar, por lo menos dos (2) veces, con un intervalo no menor a quince días entre la publicación de cada aviso; siendo la finalidad de esta publicación que las partes y el público en general se enteren del proceso administrativo que se está adelantando.
*20236000285271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000285271
Fecha: 10/07/2023 10:09:27 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Pago de acreencias laborales en caso de fallecimiento del empleado publico. RAD. 20239000600122 del 06 de junio de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta: “Nos permitimos elevar una petición en la modalidad de consulta sobre horas extras y el trámite del pago de acreencias laborales de servidores fallecidos” me permito manifestar lo siguiente
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sea lo primero señalar que respecto del reconocimiento de las acreencias laborales de un funcionario fallecido es importante tener en cuenta lo señalado por el doctrinante Pedro Lafont Pianetta2:
“Existen ciertos derechos que poseen todas las características para formar parte de la herencia y, en efecto, a ella pertenece, pero que por disposiciones especiales tienen un tratamiento diferente al común, sea porque tengan unos beneficiarios especiales (a veces coinciden con los órdenes hereditarios) o porque la ley autorice a su entrega directa (fuera del proceso de sucesión). Tales derechos son, entre otros, los siguientes:
(...)
- Los derechos laborales del sector oficial en general, y en especial, el seguro por muerte (capítulo X del Decreto 1848 de 1969), pensión de jubilación post-mortem (arts. 80 y 92 del D. 1848 y Ley 33 de 1973), la cesantía y “los demás derechos laborales causados a favor del de cujus y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte” (Art. 58 D. 1848 de 1969).”
En efecto, el Decreto 1083 de 2015,3señala:
ARTÍCULO 2.2.32.5 Trámite para el pago del seguro. Solicitado el pago del seguro por la persona o personas titulares del derecho y demostrada su calidad de beneficiarios, conforme a la ley, la entidad, establecimiento o empresa oficial obligado, publicará un aviso en que conste: El nombre del empleado oficial fallecido, el empleo que desempeñaba últimamente, la indicación de la persona o personas que reclaman el pago del seguro y la calidad invocada para tal efecto, con el fin de que todos los posibles beneficiarios se presenten a reclamar.
Dicho aviso se publicará por dos (2) veces en un periódico del lugar en que se tramite el pago del seguro, con un intervalo no menor de quince (15) días entre la publicación de cada aviso.
Transcurrido el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación del segundo aviso, la entidad obligada efectuará el pago del correspondiente seguro, en la proporción legal, a la persona o personas que hubieren demostrado su derecho, en el evento de que no se suscite ninguna controversia sobre mejor derecho al pago del seguro.
ARTÍCULO 2.2.32.6 Controversia entre pretendidos beneficiarios. Si se presentare controversia entre los pretendidos beneficiarios del seguro, se suspenderá el pago hasta tanto se decida judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada, a qué persona o personas corresponde el valor del seguro.
Por su parte, el Código Sustantivo del Trabajo señala:
ARTÍCULO 212. PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE.
La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del Artículo 204 se demuestra mediante la prestación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el {empleador} respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.
Antes de hacerse el pago de la prestación el {empleador} que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar. (...)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, se considera que el trámite que la Administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en los Artículos 2.2.32.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se debe publicar aviso en la prensa del lugar, por lo menos dos (2) veces, con un intervalo no menor a quince días entre la publicación de cada aviso.
Ahora bien, respecto de la finalidad del edicto, tenemos que la Corte Constitucional en la Sentencia T-1209 de 2005, consideró:
Teniendo en cuenta los objetivos y finalidades de este instrumento procesal, ¿Es suficiente con que se fije durante tres días en la secretaría, sin importar si se cumplen con los demás requisitos consignados en el Artículo 323 del Código de Procedimiento Civil? Evidentemente no. Es más, teniendo en cuenta la cantidad y congestión de asuntos que se manejan en algunos despachos judiciales, es deber de las secretarías correspondientes garantizar que las diferentes notificaciones, constancias, traslados, comunicaciones, etc, cumplan con su objetivo, es decir, comunicar con certeza a las partes y al público el estado y componentes del proceso judicial”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado, en caso de adelantarse el trámite de reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales de un servidor público que fallece, deberá publicarse aviso en la prensa del lugar, por lo menos dos (2) veces, con un intervalo no menor a quince días entre la publicación de cada aviso; siendo la finalidad de esta publicación que las partes y el público en general se enteren del proceso administrativo que se está adelantando.
En todo caso, la entidad solo tiene obligación de pagar las acreencias laborales que se enunciaron anteriormente, por lo que las deudas u obligaciones pendientes del funcionario que falleció deberán ser reclamadas por sus acreedores dentro del proceso de sucesión que corresponda.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2LAFONT PIANETTA, Pedro. Derecho de Sucesiones. Tomo 1, Quinta edición. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 1999. 174. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”