Concepto 284421 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: 1.Empleado provisional 2. Liquidación y pago sin solución de continuidad
Todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales de carácter público, es decir, a Positiva Compañía de Seguros S.A., o quien haga sus veces. Las que actualmente estén afiliadas al régimen privado podrán mantener la afiliación hasta que finalice el respectivo contrato, al cabo del cual deberán pasar a la administradora de riesgos laborales de carácter público.
**20236000284421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000284421
Fecha: 10/07/2023 08:58:46 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Afiliación a riesgos laborales RADICACIÓN: 20232060605482 del 7 de junio de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 2294 de 2023 dispuso1:
“ARTÍCULO 97. AFILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Con el fin de fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A, o quien haga sus veces.
Las entidades y corporaciones públicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrán mantener la afiliación hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública.”
De conformidad con el precepto citado, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales de carácter público, es decir, aPositiva Compañía de Seguros S.A., o quien haga sus veces.
Las que actualmente estén afiliadas al régimen privado podrán mantener la afiliación hasta que finalice el respectivo contrato, al cabo del cual deberán pasar a la administradora de riesgos laborales de carácter público.
Lo anterior a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, que rige a partir de su publicación, es decir, desde el 19 de mayo de 2023.
De requerir mayor información y tener un interrogante particular, podrá dirigirse al Ministerio de Salud y Protección Social.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”