Concepto 207331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: 1. ALCALDE MUNICIPAL 2. EX PERSONERO MUNICIPAL
No se existe inhabilidad para que ex personero municipal, sea inscrito como candidato, elegido o designado como alcalde municipal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20236000207331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000207331
Fecha: 29/05/2023 01:00:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde Municipal. Ex personero municipal. RAD. 20232060302612 del 25 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia trasladada por competencia por el Consejo Nacional Electoral mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la posibilidad que ex personero aspire al cargo de alcalde municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre las inhabilidades para aspirar a ser alcalde, la Ley 136 de 19941establece:
“ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
- Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un período de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.”
De lo anterior se puede afirmar que la persona que se haya desempeñado como personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección, estará inhabilitado para ser inscrito como candidato, elegido o designado como alcalde municipal.
Teniendo en cuenta esto, se procede dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados:
“1-¿ESTA PERSONA PUEDE SER” 1
Teniendo en cuenta los hechos narrados en su consulta donde manifiesta que la persona que se desempeñó como personero del respectivo municipio, renunció a su empleo el 19 de octubre de 2022, siendo un periodo superior a los doce (12) meses antes de la fecha de la elección, esta Dirección Jurídica considera que no estará inhabilitado para ser inscrito como candidato, elegido o designado como alcalde municipal.
“2-¿TIENE ALGUN TIPO DE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD PARA SER CANDIDADO, SER ELEGIDO Y EJERCER COMO ALCALDE?”
Conforme a lo manifestado en la pregunta anterior esta Dirección Jurídica reitera que, de acuerdo a los hechos narrados en su consulta, no se configura una inhabilidad para que ex personero municipal, sea inscrito como candidato, elegido o designado como alcalde municipal.
“3-¿CUANDO DEBIO RENUNCIAR UN PERSONERO ACTUAL PARA ASPIRAR A SER ALCALDE?”
Teniendo en cuenta que de acuerdo a las disposiciones de la Ley 136 de 1994 la persona que se haya desempeñado como personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección, estará inhabilitado para ser inscrito como candidato, elegido o designado como alcalde municipal, esta Dirección Jurídica considera que, para que no se configure la inhabilidad, el personero municipal deberá renunciar antes de los doce (12) meses previos a la fecha de las elecciones para el cargo de alcalde municipal.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Armando López Cortés
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.