Concepto 227601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Personas Expuestas Políticamente (PEP)
"Siempre que los servidores públicos respondan a los criterios señalados, sería considerados personas políticamente expuestas; mientras que, únicamente se incluirá a los particulares cuando estos últimos tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos, por lo que, será necesario que se revise si dentro de las funciones de la fundación consultada, se encuentra la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos."
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Personas expuestas políticamente RAD. 20232060297782 del 23 de mayo del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección por parte de la Presidencia de la Republica en el cual eleva la siguiente consulta: “me gustaría saber si las empresas que se catalogan como fundaciones de salud Eje: (fundación hospital san Carlos), los gerentes y representantes legales son considerados PEPS ya que según el decreto 830 de 2021 articulo 2.1.4.2.3 Numeral 3 estaría dentro de economía mixtas?” me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no resulta viable señalar, revisar o aprobar las fórmulas de liquidación para el reconocimiento de elementos salariales y/o prestacionales de los servidores públicos, dichas operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades, de acuerdo con las competencias establecidas para tal fin en los manuales de funciones y competencias respectivos.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sobre el particular es preciso indicar que el Decreto 1081 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República”, modificado por el Decreto 830 de 2021, señala:
“ARTÍCULO 2.1.4.2.2. Ámbito de aplicación. El presente capitulo aplicará a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); quienes deberán aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y las adicionales que se definen en el presente Capítulo, en desarrollo de los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con las Personas Expuestas Políticamente (PEP)".
ARTÍCULO 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.
Según lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, se considerarán únicamente como Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial,
Cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias,
Y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.
Ahora bien, de acuerdo a la naturaleza de la Fundación Hospital San Carlos, con base en el acuerdo N° 04 del 21 de agosto de 1998 se tiene que su objeto social es la prestación de servicios integrales de salud, en sus áreas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, de manera prioritaria a la población más pobre que lo requiera, siendo una entidad privada sin ánimo de lucro vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y de la Secretaria Distrital de Salud,
Dicho lo anterior y para responder a su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que siempre que los servidores públicos respondan a los criterios señalados, sería considerados personas políticamente expuestas; mientras que, únicamente se incluirá a los particulares cuando estos últimos tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos, por lo que, será necesario que se revise si dentro de las funciones de la fundación consultada, se encuentra la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”