Concepto 283581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 283581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2023

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Regiones administrativas

La RAP Eje Cafetero una entidad con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio le corresponde dar aplicación a lo dispuesto por la Ley 951 de 2005, en el sentido de dar entrega del correspondiente informe de gestión al término del cargo público de quien sea su titular o representante legal.

*20236000283581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000283581

Fecha: 07/07/2023 03:53:03 p.m.

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Entidades Subtema: Regiones Administrativas y de Planificación RADICACIÓN: 20232060602672 del 7 de junio de 2023

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la aplicación de la Ley 951 de 2005 a las Regiones Administrativas y de Planificación, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 1454 de 20111dispuso:

 

ARTÍCULO 30. Región Administrativa y de Planificación. Son Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política y en el marco de los principios consagrados en la presente ley, enfatizando la gradualidad, flexibilidad y responsabilidad fiscal.

 

Los departamentos que conformen la RAP deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819 de 2003 para los departamentos que las conformen.

 

...”

 

Del precepto citado se desprende que las Regiones Administrativas y de Planificación son entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad.

 

Por su parte, la Ley 951 de 20052expresó:

 

ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 2°. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.”

 

De la norma referida se desprende textualmente que la Ley es aplicable a todas las ramas del poder público, tanto en el orden nacional como en el departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.

 

Más adelante, la misma norma puntualiza:

 

ARTÍCULO 3°. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:

 

  1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público para los servidores públicos descritos en los artículos 1° y 2° de la presente ley o de la finalización de la administración para los particulares que administren fondos o recursos del Estado.

 

  1. Cuando por causas distintas al cambio de administración se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo por parte del servidor público entrante, previa aceptación que deberá rendir en los términos de la presente ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo.

 

ARTÍCULO 4°. Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello.”

 

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, siendo la RAP Eje Cafetero una entidad con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio le corresponde dar aplicación a lo dispuesto por la Ley 951 de 2005, en el sentido de dar entrega del correspondiente informe de gestión al término del cargo público de quien sea su titular o representante legal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

 

Revisó: Maía Borja

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”

2“Por la cual se crea el acta de informe de gestión.”