Concepto 283221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 283221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2023

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Experiencia relacionada

En términos generales, la experiencia profesional será aquella obtenida a partir de la terminación y aprobación de materias del pensum académico de educación superior. Por su parte, la experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio; la cual a su vez deberá ser verificada por el área de talento humano de la respectiva entidad.

*20236000283221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000283221

Fecha: 07/07/2023 02:57:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Experiencia relacionada RADICACIÓN: 20239000600672 del 6 de junio de 2023

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la experiencia relacionada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es preciso acudir a la definición de experiencia que se encuentra en el Decreto 785 de 20051:

 

ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

12.2. Tiempo de servicio.

 

12.3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

 

Del precepto citado se desprende que la experiencia relacionada será aquella adquirida en el ejercicio de empleos con funciones similares a las del cargo a proveer, o en una determinada área de trabajo, profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Así mismo, el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 20122consagra:

 

ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

 

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.

 

Por lo tanto, sólo se tendrá en cuenta como experiencia profesional la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional y para el ejercicio de las diferentes profesiones se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo que se trate de profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, caso en el cual, de acuerdo con la norma, la experiencia profesional se contabilizará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

En cuanto a la autoridad encargada de certificar el cumplimiento de los requisitos tenemos que, el Decreto 1083 de 20153establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

  1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

  1. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas”.

 

(...)

 

Así las cosas y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, en términos generales, la experiencia profesional será aquella obtenida a partir de la terminación y aprobación de materias del pensum académico de educación superior. Por su parte, la experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio; la cual a su vez deberá ser verificada por el área de talento humano de la respectiva entidad, por lo que, este Departamento Administrativo, en ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 430 de 20164no puede revisar o certificar si el empleado público (ya vinculado) cumple o no con los requisitos para el ejercicio del empleo

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

 

Revisó: Maía Borja

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”

2“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”

 

3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

4“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.