Concepto 206931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 206931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

No es posible iniciar su periodo de prueba en otra entidad que no pertenece al sistema General si no al sistema especifico como lo es la Docencia, no podrá solicitar la declaratoria de Vacancia temporal si no lo que debe hacer es renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de Carrera Administrativa e iniciar en periodo de prueba en la entidad que cuenta con sistema especial.

 

*20236000206931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000206931

Fecha: 29/05/2023 11:06:25 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia Temporal de empleado público con derechos de carrera administrativa para desempeñar periodo de prueba en Sistema especial de Carrera Docentes. Radicado. 20239000244642 de fecha 26 de abril 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 26 de abril de 2023, mediante la cual consulta en relación con la posibilidad de que un empleado público con derechos de carrera administrativa pueda solicitar vacancia temporal para ir a periodo de prueba en una entidad Sistema especial de Carrera Docentes, me permito dar respuesta en el mismo orden de su presentación y en atención a las facultades y competencias que se le atribuyen a este Departamento Administrativo.

 

Respecto su primer interrogante mediante el cual consulta:

 

“(...) 1. Aplica la figura de vacancia temporal para pasar de un empleo en una entidad territorial (Alcaldía) a ser parte del régimen especial docente. (...)”

 

Respuesta:

 

En primer lugar, es necesario mencionar que, frente a la provisión de empleos en vacancia temporal, la Ley 909 de 20041, establece:1

 

“(...) ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. (...)”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, en relación con el período de prueba, indica:

 

“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba. (....)”

 

De acuerdo con lo anterior, tenemos que cuando un empleado con derechos de carrera administrativa en el sistema general de carrera supera un concurso de méritos, este nombramiento se toma como un ascenso en la carrera administrativa, y el empleado tiene la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo. Por consiguiente, y como en el cargo del cual es titular, se presenta una vacancia temporal, la misma podrá ser provista por encargo o mediante nombramiento provisional; una vez el empleado supere el periodo de prueba se da su retiro definitivo de la entidad en la que inicialmente se encontraba vinculado.

 

Ahora bien, es necesario precisar que las normas de carrera administrativa contenidas en la Ley 909 de 2004 y sus normas complementarias o reglamentarias, son de aplicación en las entidades y organismos señalados en el numeral 1° del Artículo 3° de dicha Ley y, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los servidores públicos de las carreras especiales allí señaladas, entre las cuales no se encuentran los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

 

En razón de lo anterior, a los docentes regidos por el Decreto 1278 de 20023, no se les aplican las disposiciones relacionadas con el Sistema General de Carrera Administrativa, entre las cuales se encuentra la vacancia temporal cuando el empleado de carrera supera un proceso de selección en otra entidad, ya sea que pertenezca al sistema general o a un sistema específico de carrera, como se señaló anteriormente.

 

Estas disposiciones de la carrera general que contemplan la vacancia temporal del cargo de carrera, mientras su titular se desempeña en período de prueba en otro empleo, no se encuentran contempladas el Decreto 1278 de 2002. 2 3

 

En consecuencia, no existe en las normas del Sistema General de Carrera Administrativa una figura que le permita la declaratoria de vacancia temporal para ser nombrado en periodo de prueba para posesionarse en un sistema especial Carrera Docentes. De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si el sistema especial o especifico lo contempla.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado que desempeña un empleo una entidad regida por el sistema general de carrera administrativa Ley 909 de 2004, deberá renunciar al empleo respectivo, si pretende ser nombrado en período de prueba en el sistema específico, en razón a que el régimen aplicable a los docentes no consagra la declaratoria de vacancia temporal del empleo.

 

Respecto su segundo y tercer interrogante mediante los cuales consulta:

 

“(...) 2.? ¿Como es el proceso para solicitar la vacancia temporal en el cargo actual, con el fin de realizar en otra entidad periodo de prueba? 3.? ¿Con cuánto tiempo de anticipación o en qué momento se debe solicitar dicha vacancia temporal a la entidad territorial actual la declaración de la vacancia temporal mientras dure el periodo de prueba en la nueva entidad? (...)” “(...) (SIC)

 

Respuesta:

 

Para darle respuesta a estos interrogantes es preciso tener en cuenta lo señalada en el primer interrogante de la presente comunicación por cuanto en su caso específico el régimen aplicable a los docentes no consagra la declaratoria de vacancia temporal del empleo, es decir que los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el período de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si en los mismos se contempla esta posibilidad.

 

Teniendo en cuenta que en su caso en particular no es posible iniciar su periodo de prueba en otra entidad que no pertenece al sistema General si no al sistema especifico como lo es la Docencia, no podrá solicitar la declaratoria de Vacancia temporal si no lo que debe hacer es renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de Carrera Administrativa e iniciar en periodo de prueba en la entidad que cuenta con sistema especial.

 

Finalmente, de forma general sobre el procedimiento a seguir en caso de superar concurso de ascenso en el mismo sistema general, la norma no lo establece, por lo que, se considera que, una vez emitido el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, se deberá solicitar la declaratoria de vacancia temporal a la entidad, para que, se adelante el trámite administrativo interno respectivo.

 

Respecto su cuarto interrogante mediante el cual consulta en relación a:

 

4. ¿Existe algún modelo especifico o puntual para solicitar la vacancia temporal (Carta, documento, resolución, decreto), de ser as?, donde podría conseguir dicha información (...)”

 

Respuesta:

 

Con relación a este interrogante, es preciso reiterar que no hay un modelo específico para solicitar una vacancia temporal, por cuanto pertenece a cada una de las entidades, en virtud de su autonomía administrativa, definir su modelo de gestión documental.

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carolina Rivera

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

3por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente