Concepto 271141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2923

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Retroactivo

"La facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los concejos."

*20236000271141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000271141

Fecha: 29/06/2023 08:14:03 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Retroactivo â¿ RADICADO. 20232060610802 del 09 de junio de 2023.

En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 09 de junio de 2023, mediante la cual consulta: “de acuerdo a la referencia nos informe mediante un concepto si una vez emitido el decreto nacional donde nos autorizan a las entidades territoriales, que el aumento del 14.62% de incremento salarial a empleados públicos, es necesario que el concejo municipal mediante acuerdo emita para que se dé y se pague en una entidad territorial especialmente en nuestro municipio Galapa - atlántico, siendo que tenemos facultades (alcalde) para modificar el presupuesto y tenemos apropiación presupuestal para el pago de dicho retroactivo?” nos permitimos informarle que se dará respuesta en los siguientes términos:

La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e), dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos.

Por su parte, la Ley 4 de 19921, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.

 

A su vez, el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución, dispone que es función del concejo municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el numeral 7 del artículo 315 establece que es función del alcalde municipal presentar oportunamente al concejo los proyectos sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.

De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los concejos.

Es preciso mencionar que, a la fecha el Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 del 02 de junio de 2023, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. En consecuencia, el concejo municipal podrá fijar las escalas de remuneración para la vigencia 2023.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.